Abstract | dc.description.abstract | Capítulo Primero está destinado a asentar un marco teórico. Su objeto es describir y analizar los elementos que son necesarios para configurar la doctrina de las facilidades esenciales. Su desarrollo se basa en una distinción específicos, entre los cuales se encuentra la presencia de una instalación esencial, que la configuran y en cuya presencia es posible imponer responsabilidad sobre una empresa dominante y aplicar las consecuencias jurídicas que derivan de la misma. En relación con estas últimas, surge una segunda idea básica: ellas van más allá que la mera imposición de un acceso obligatorio, el cual no es el fin primordial de la doctrina; es decir, no se debe ordenar a una firma dominante que otorgue acceso a sus competidores a una facilidad por el mero hecho de detectar esta última y calificarla de esencial. De aquí que la racionalidad de ambas -doctrina de las facilidades esenciales e imposición de acceso compulsorio- no deben ser confundidas, sino claramente separadas.
Sobre esta base, se estudia primero el ámbito objetivo de la doctrina, esto es, qué debe entenderse por instalaciones y por esencialidad. Luego, se avanza a la configuración de la doctrina jurídica de las facilidades esenciales, mostrando su descripción tradicional y cómo ésta se encuentra vinculada a las relaciones verticales y a la presencia de dos mercados. A continuación se exponen otros planteamientos que desafían la tradición señalando que no es necesaria la presencia de dos mercados. Se expone también la compatibilidad de la doctrina con las finalidades del derecho antitrust. Enseguida, siguiendo la tesis subyacente a este estudio, se vincula la doctrina de las facilidades esenciales con la negativa de pactar. Para ello, se describe esta última en términos generales (incluyendo un breve y modesto análisis económico técnico, que los economistas tendrán que perdonar por su simplicidad y los abogados por el temor sicológico que él suele generar) y respecto de un caso específico de alta trascendencia actual: la negativa de licenciar derechos de propiedad intelectual. El capítulo finaliza con un análisis de las consecuencias jurídicas de la doctrina.
Los tres capítulos siguientes tienen por finalidad contrastar el marco teórico con la realidad práctica. El Capítulo Segundo está destinado a mostrar la doctrina en el contexto del derecho norteamericano, a través de un análisis eminentemente casuístico. Previo a éste, sin embargo, se expone el marco legal bajo el cual se ha desarrollado la doctrina en ese ordenamiento jurídico y se sintetizan los principales aspectos de la discusión a que ella ha dado lugar. Como se verá, en Estados Unidos la doctrina ha sido aplicada restrictivamente, atendido el hecho que ella es considerada como una limitación a la regla general constituida por la libertad económica y, específicamente, la libertad de contratar. Con todo, su recepción ha sido más bien fría entre los autores y la jurisprudencia. El capítulo finaliza con una muestra de los principales casos relativos a facilidades esenciales; en cada uno de ellos se describen los hechos y la decisión de la respectiva corte, y se sintetizan los principales comentarios dados por los autores (a los que se agregan algunos otros).
Un esquema similar es el que se ha utilizado en el Capítulo Tercero, en el cual se expone el nacimiento, evolución y estado actual de la doctrina de las facilidades esenciales en el derecho europeo. El análisis se basa exclusivamente en el derecho comunitario, atendida su mayor importancia relativa actual en relación con las normativas nacionales de protección de la libre competencia. Como se verá, la doctrina allí se encuentra aun menos consolidada que en el derecho norteamericano, y su status ha variando a lo largo del tiempo. En efecto, ella comenzó siendo parte de un deber general de pactar que recaía sobre las empresas dominantes, el cual se generó en buena parte gracias a la diversidad de fines de la protección de la libre competencia que consagra el tratado de la Comunidad Europea. Sin embargo, su posición en el último tiempo se ha ido acercando a la norteamericana y, por tanto, existe una visión cada vez más restringida de la doctrina, la que parece estar ahora (al igual que el aludido deber) más cerca de las excepciones a la libertad de contratar.
Es necesario aquí hacer un par de advertencias metodológicas. En primer término, los casos que se presentan en los capítulos segundo y tercero no han sido objeto de un análisis completo y acabado, sino que sólo se examinan -lo más rigurosamente posible- los aspectos relativos a la doctrina que es objeto de este estudio. Si se tocan tangencialmente temas relativos a otras materias, como por ejemplo a los mercados relevantes, es sólo con la finalidad de exponer de mejor manera los argumentos correspondientes a la doctrina de las facilidades esenciales. La segunda advertencia dice relación con las traducciones de los casos. Ellas no son oficiales, aunque han sido realizadas a partir del texto original de los fallos en inglés de una forma fidedigna y lo más ajustada a la realidad que sea posible. En cada caso se deja constancia de la cita oficial de su sentencia publicada en inglés, con la cual es relativamente sencillo encontrarlas en los respectivos sitios web.
El Capítulo Cuarto y final está dedicado al derecho chileno. Siguiendo un esquema similar al de los dos anteriores (es decir, luego de exponer brevemente el marco legal), en este capítulo se explicita la falta de recepción de la doctrina de las facilidades esenciales, tanto entre los autores como en la jurisprudencia, y se intenta demostrar las bondades de esta carencia. En las conclusiones se cierra el círculo argumentativo iniciado en el Capítulo Primero. | es_CL |