Abstract | dc.description.abstract | La normativa sobre Libre Competencia en nuestro país faculta a un Tribunal especial a conocer de las actuaciones de organismos públicos y privados de actos contrarios a la Libre Competencia. Este órgano es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Junto con ello, la normativa faculta al Tribunal a imponer “multas a beneficio fiscal” las que han ido aumentando en su consagración legal.
Pretendemos analizar qué fundamentos ha tenido el Tribunal (y en su momento la Comisión Resolutiva Central) para aplicar las multas cuando han determinado que existen actuaciones contrarias a la libre competencia. Para ello se torna indispensable una pequeña referencia a la evolución histórica de la imposición de multas (y en su momento de tipos penales a efectos de precaver conductas antimonopólicas), cómo han sido tratadas doctrinalmente y qué relevancia tiene ese tratamiento. Las multas fueron sustituyendo las respuestas que el Estado había impuesto a los ciudadanos, trasladando desde el ámbito penal al pecuniario su poder de reacción, considerando factores de eficiencia y otras finalidades, que incluso escapan al estudio de la Libre Competencia y se acercan al Derecho Punitivo.
Para lo anterior hemos reunido las sentencias desde el año 2004 a 2012. Como hipótesis preeliminar creemos que esa fundamentación de las multas no ha sido siempre igual y que, atendida la mayor especialización en el conocimiento de la disciplina antimonopólica, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia iría motivando cada vez más sus sentencias. Ello en razón de la importancia de su función para el mercado y sus agentes, pero además, porque estando sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, la posibilidad de enmendar sus planteamientos están latentes, máxime aun si este Tribunal Supremo constituye un Tribunal de derecho y con interpretaciones cargadas de formalismo y observancia de la ley. Discurre el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en un sistema procesal altamente especializado, con análisis de prueba rendida sometida a las reglas de la sana crítica y con integrantes que no son abogados, mientras que la Corte Suprema es un Tribunal de Derecho, letrado y permanente, cuya función actual corre por dos cauces, la observancia de los derechos fundamentales y el cumplimiento del principio de legalidad y de igualdad ante la ley como Tribunal de Casación | es_CL |