Abstract | dc.description.abstract | A nivel mundial existe acuerdo respecto de las características
que debe presentar el régimen político ideal al que deben apuntar todas las naciones: Debe ser un régimen democrático, tolerante y, sobretodo,
participativo. Estos énfasis no responden a una “moda” constitucional
sino que son motivados por la nueva realidad que se vive en gran parte del mundo, caracterizada por la globalización, el mayor acceso a la información, la valoración de la diversidad social y cultural, de la tolerancia y el respeto a las minorías, el rechazo de los autoritarismos, etc.. En este nuevo estado del pensamiento y la realidad política, no
caben los dirigismos; los ciudadanos deben ser escuchados y estar cada vez más cerca de la toma de decisiones, ya que son ellos los afectados por las mismas. Esta idea, que es base y presupuesto del sistema democrático
y que fue tan diáfanamente expuesta en los albores de las revoluciones liberales, fue resistida durante los siglos XIX y XX por las autocracias de
viejo cuño (Monarquías absolutas), pero también por sectores
supuestamente democráticos que, aduciendo falta de capacidad del
electorado, complejidad de los temas a decidir o la necesidad de velar por un interés superior (Nación, Estado, Raza, Revolución), marginaban al
electorado de la toma de decisiones reservando estas a una élite económica o partidista.
La nueva realidad ha hecho necesaria la adecuación de los
sistemas políticos vigentes. El modelo tradicional, basado exclusivamente en la elección periódica de representantes hoy es impresentable. La demanda de la gente de mayor ingerencia en la toma de las decisiones que
los afectan, en el mundo entero, se ha canalizado a través de “ingenios constitucionales” que buscan compatibilizar el modelo representativo con instituciones de democracia directa, reservándole a los ciudadanos una
cuota de soberanía. Así, la tendencia contemporánea es que se abran espacios para que los ciudadanos, cuando los necesiten, expresen sus pareceres, sin forzar a los mismos a intervenir cuando no lo estimen conveniente.
En Chile, la recepción de estas instituciones ha sido modesta.
Sin embargo, se ha utilizado en momentos cruciales de nuestra historia reciente con resultados satisfactorios.
Esto explica el interés de parte de nuestro constituyente de
introducir con mayor fuerza estas instituciones en nuestro ordenamiento.
En el año 1996, un grupo de senadores de distintas tendencias políticas presentó dos proyectos de reforma constitucional: Uno destinado a introducir la iniciativa popular de ley, y otro destinado a extender la
consulta plebiscitaria respecto de materias de interés nacional, en el ámbito económico, político y social. El 15 de Junio de 1999 ingresó otro proyecto
elaborado por la Presidencia de la república y destinado a ampliar el ámbito de consulta respecto de la reforma constitucional.
Todo ello nos ha motivado a realizar este estudio sobre la
incorporación de las instituciones de democracia directa a nuestro
ordenamiento jurídico, particularmente la iniciativa popular de ley y el plebiscito o referéndum. | es_CL |