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Professor Advisordc.contributor.advisorLizama Portal, Luis 
Authordc.contributor.authorDíaz Acuña, Marcela Carolina 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Admission datedc.date.accessioned2013-08-29T18:12:32Z
Available datedc.date.available2013-08-29T18:12:32Z
Publication datedc.date.issued2000
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/114153
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)es_CL
General notedc.descriptionNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Abstractdc.description.abstractLa presente obra comprueba que el derecho de huelga de los trabajadores del sector público, tiene eficacia, reconocimiento y amparo en nuestro país, ciñiéndose en consecuencia, al Convenio no. 87 de la Organización Internacional del Trabajo, recientemente ratificado, promulgado y publicado, que lo consagra como derecho fundamental. Con tal objetivo, se analiza por una parte, en forma dogmática la existencia del derecho de huelga y su tratamiento jurídico. Luego se determina el ámbito de los funcionarios públicos y la legislación nacional e internacional que los regula. En este sentido, se emplea el Convenio no. 87 de la OIT, sobre libertad sindical y las interpretaciones del Comité de Libertad Sindical. Con todo esto, se determina que, el contenido de la legislación chilena contradice los instrumentos de la OIT. Por otra parte, fácticamente en Chile no se cumplen dichas normas internas, por el contrario, se demuestra que al menos, en el período considerado, entre 1990 y 1999; el Estado no ha negado ni reprimido el derecho de huelga de los trabajadores del sector público, sino que ha dado curso a las negociaciones colectivas que ha tenido con ellos. De tal manera, que a este grupo de trabajadores, el Estado les admite expresar libremente su voluntad. La que se demuestra en la posibilidad de elegir sus propuestas y programas de acción, y en consecuencia, ejercitar su derecho de huelga. En definitiva, con la ratificación del Convenio no. 87 de la OIT sólo se estaría dando curso a un esquema de acuerdos y negociaciones existentes en Chile y restaría la modificación formal al sistema constitucional y legal para que lo consagre expresamente.es_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chile
Keywordsdc.subjectHuelgas Chilees_CL
Keywordsdc.subjectChile Funcionarios públicoses_CL
Títulodc.titleEl derecho de huelga de los trabajadores del sector público en Chilees_CL
Document typedc.typeTesis


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