Abstract | dc.description.abstract | Los contenidos de esta obra se estructuran de la siguiente forma:
El capítulo primero está dedicado a dar un marco referencial al tema, a señalar ciertas precisiones Y convenciones que estarán presentes durante toda la obra. Nos centraremos en el ámbito de la responsabilidad contractual, en el cual ha tenido mayor exito y aplicación esta teoría. Además, se expondran los criterios propuestos por la doctrina para determinar cuando una obligacion es de medios o de resultado. En suma, en este capítulo se hace una revisión, en general, descriptiva del tema.
En el segundo capítulo, se expone la actitud de la jurisprudencia chilena ante la distinción corre obligaciones de medios y obligaciones de resultado. Enseguida, se estudia la posición de la doctrina nacional frente a ella. Posteriormente, teniendo como antecedente lo expuesto sobre el tema en Derecho comparado y en el Derecho chileno, se desarrolla nuestra postura, consistente en que la distinción de las obligaciones de medios y de resultado es aplicable en nuestro país sin necesidad de una reforma legal. Ello partiendo de una serie de bases. Primero se sitúa adecuadamente la relevancia jurídica (le la distinción. Posteriormente se hace distinción entre los ámbitos de determinación del cumplimiento o incumplimiento de una obligación y la determinación de la imputabilidad del incumplimiento. Y, finalmente, se hace revisión de la teoría de la prueba referida a la presunción de culpa y a la carga de la prueba del incumplimiento. La conjugación de tales bases sumadas a las normas de nuestro propio Código Civil permiten sostener la plena viabilidad de esta teoría y, más aun, nos lleva a concluir que la distinción ha sido aplicada implícitamente por nuestra jurisprudencia desde el siglo XIX.
El tercer capítulo refriere a las consecuencias que derivan de que se acoja esta clasificación de las obligaciones en el Derecho chileno. Es decir, se revisa cada una de las consecuencias que tendría la distinción de las obligaciones de medios y de resultado, y se da nuestra postura de acuerdo a lo propuesto en el capítulo anterior. Tales consecuencias dicen relación con el cumplimiento e incumplimiento contractud, la carga de la prueba de la culpa, el caso fortuito y el incumplimiento sin culpa. En este punto se deja de manifiesto que la única diferencia que vemos entre una obligacion de medios y de resultado está en la determinación de su cumplimiento o incumplimiento. La carga de la prueba y el fundamento de la responsabilidad dimanante de la infracción de estas obligaciones se rigen por las mismas reglas generales. Luego, se hace un análisis valorativo de la jurisprudencia expuesta en el capítulo II, en función de los postulados mantenidos por nuestra parte. junto con ello, se analizan el fundamento y límite de la responsabilidad civil contractual, con el fin de dar organicidad y coherencia a la distinción de las obligaciones de medios y de resultado con la teoría general de las obligaciones.
Finalmente, se exponen las conclusiones. | es_CL |