Criopreservación : bancos de gametos y embriones y su regulación jurídica
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Gómez de la Torre Vargas, Maricruz
Author
dc.contributor.author
Ispizúa Muñoz, Jorge Antonio
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Derecho
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Derecho Privado
Admission date
dc.date.accessioned
2013-12-19T20:06:07Z
Available date
dc.date.available
2013-12-19T20:06:07Z
Publication date
dc.date.issued
2004
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/114961
General note
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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
General note
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No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Abstract
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Los objetivos perseguidos en la presente memoria, apuntan a demostrar que es posible aceptar los procesos de criopreservación de gametos, pronúcleos, y embriones, no solo porque representa una realidad en muchas partes del mundo. Si fuera ese el argumento para aceptarla, sería lo mismo que no dar fundamento alguno.
Entonces, lo primero que debemos lograr, es demostrar que nuestro ordenamiento jurídico, debe dar acogida a los procesos antes referidos. Para ello, deberemos preocuparnos de manera previa, de la naturaleza jurídica de gametos, pronúcleos, y embriones. Nuestro análisis apuntará a dejar en evidencia, que de las células mencionadas, solamente los embriones, ya implantados en las paredes del útero de una mujer, podrán tener conocimiento legal, como si se tratase de personas, o al menos de una que está por nacer. Antes de ese momento, consideramos que el tratamiento, y por ende el tutelaje del que pueden ser merecedores, será más cercano al otorgado a las cosas.