Abstract | dc.description.abstract | Este trabajo, en primer lugar, tratará sobre el concepto de Contrato de
Adhesión, desde un punto de vista doctrinario y los aspectos que ésta toma en
cuenta para poder elaborar un concepto propio. Luego investigaremos si existe
un concepto en materia civil, para luego analizar el concepto que da la Ley del
Consumidor. Finalizaremos determinando la naturaleza jurídica de los
Contratos de Adhesión, si efectivamente es o no un contrato, y las
consecuencias practicas de una u otra teoría.
En segundo lugar, analizaremos el Contrato de Adhesión dentro de nuestra
legislación civil y comercial, si nuestros códigos, que datan del siglo XIX,
tratan sistemática o esporádicamente este tipo de contrato.
En tercer lugar, analizaremos el Contrato de Adhesión dentro de la Ley del
Consumidor, cómo están reguladas las situaciones que pueden darse cuando
nos encontramos con este tipo de contrato, cuáles son los requisitos señalados
en tal caso, para luego examinar qué se entiende por Cláusulas Abusivas,
norma general que se da en estos contratos y su importancia y aplicación
práctica.
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Luego, haremos una revisión a ciertas legislaciones comparadas, con la
intención de conocer el verdadero alcance que puedan tener las leyes de
protección a los consumidores, en cada uno de sus países, y obtener como
resultado, una posible “legislación ideal”, relativa a los Contratos de
Adhesión, tanto en su ámbito de aplicación y contenido, como en todo lo
concerniente a su aplicación.
En el último capítulo revisaremos someramente una nueva figura que ha
irrumpido con el auge de la tecnología y los medios electrónicos: los contratos
de adhesión ON-LINE.
Esperamos terminar estableciendo algunas conclusiones, primero en lo que se
refiere a si los Contratos de Adhesión son esenciales para nuestra sociedad, es
decir, si existen o no otras formas, aparte de las establecidas en la Ley de
Protección de los Derechos de los Consumidores, para regular las situaciones
entre ellos y sus proveedores, ya sea de bienes o de servicios y, en segundo
lugar, si la protección de los consumidores, en uno u otro caso, es consecuente
con los principios generales de nuestro derecho o si, por lo menos, se logra
una protección, aunque sea sólo en lo teórico, de quienes adquieren bienes o
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requieren la prestación de servicios, en situaciones conflictuales, en lo relativo
a su perfeccionamiento, interpretación de cláusulas abusivas, ejecución,
incumplimiento, etc. | en_US |