Derecho a la protección de datos personales del trabajador: análisis del nuevo artículo 154 bis del código del trabajo introducido por ley no. 19.759
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Juri Sabag, Víctor
Author
dc.contributor.author
Jaramillo Gajardo, Paula
Author
dc.contributor.author
Sabaj Abumohor, Bárbara
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Derecho
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Admission date
dc.date.accessioned
2014-01-10T16:39:31Z
Available date
dc.date.available
2014-01-10T16:39:31Z
Publication date
dc.date.issued
2003
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/115093
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstract
dc.description.abstract
La presente memoria de prueba analiza el tema de la protección de los
datos personales del trabajador, dentro de los cuales se encuentran
comprendidos aquellos de carácter privado, en los términos consignados por el
artículo 154 bis del Código del Trabajo, introducido mediante la Ley Nº 19.759
que reformó dicho cuerpo legal, y que se encuentra vigente desde diciembre del
año 2001.
Se analiza el referido artículo de manera unitaria y en el contexto del
marco regulatorio tanto nacional: constitucional y legal; como internacional:
Organización Internacional del Trabajo y Derecho Comparado. Se plantean
además, casos prácticos, atendiendo a la jurisprudencia nacional de los
Tribunales y administrativa, de la Dirección del Trabajo.
El objetivo perseguido se centra en el estudio de los alcances de la
norma comentada, tanto en relación al contexto de la normativa laboral, como
del resto del ordenamiento jurídico, especialmente las Leyes Nº 19.628 Sobre
Protección de la Vida Privada y 18.045 Sobre Mercado de Capitales, a fin de
determinar cómo se protegen los datos personales de que es titular el
trabajador y que pudiesen llegar a conocimiento del empleador con ocasión de
VI
la relación laboral; además de hacer patente la desigualdad de tratamiento tanto
en cuanto a las sanciones, como a las responsabilidades que caben a uno y
otro, además del rigor con que unas y otras normas han abordado la materia,
respecto de datos e información vulnerable para las partes integrantes de una
relación laboral.
Se concluye que, en el ámbito de la protección de los datos personales
del trabajador, la norma contenida en el artículo 154 bis del Código del Trabajo
no se basta a sí misma para efectos de su correcta inteligencia y posterior
aplicación a los casos que se presentarán, por lo cual será necesaria clarificar a
través de nuevas normas cuáles son los derechos y obligaciones anexos que
reconoce a las partes de una relación laboral, además de procurar los cauces
procesales pertinentes para su adecuado ejercicio.