Derecho internacional humanitario y el uso de las armas nucleares
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Salinas Burgos, Hernán
Author
dc.contributor.author
Macaya de Moras, Gabriela Beatriz
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Derecho
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Derecho Internacional
Admission date
dc.date.accessioned
2014-01-13T15:56:32Z
Available date
dc.date.available
2014-01-13T15:56:32Z
Publication date
dc.date.issued
2003
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/115112
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstract
dc.description.abstract
La idea de este trabajo es relacionar una rama especial del derecho
internacional público llamada Derecho Internacional Humanitario (DIH en
adelante) con las armas nucleares y la Corte Internacional de Justicia. Esta Corte
se ha tenido que referir en dos oportunidades a la licitud o ilicitud del uso de las
armas nucleares por solicitudes de Opiniones Consultivas formuladas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asamblea General de las Naciones
Unidas. No emitió la opinión solicitada por la OMS por las razones que veremos
en el capítulo respectivo; sí emitió la opinión solicitada por la Asamblea General
de la ONU, pero sin comprometerse respecto de la licitud o ilicitud de dichas
armas.
La primera parte se refiere al Derecho Internacional Humanitario, una
rama del Derecho Internacional Público que regula la protección de las personas
que no son partes en las hostilidades en los casos de conflicto armado, sea
internacional o internacional. Pueden no se parte en los conflictos porque nunca lo
fueron o por ser parte de las Fuerzas Armadas en conflicto que se encuentran
heridos, enfermos o son prisioneros de guerra ya no intervienen en las
hostilidades.
Los principales documentos de este derecho son los IV Convenios de
Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. El gran impulsor de este
derecho es el citado Comité de la Cruz Roja, que cita a las Conferencias que
generan estos documentos desde 1864, fecha que se fundó este Comité.
La segunda parte de este trabajo está dedicada a las dos oportunidades
en que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se ha visto relacionada con las
armas nucleares a través de las solicitudes de Opinión Consultiva formuladas por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.