Abstract | dc.description.abstract | A lo largo de este trabajo trataré de realizar un modesto análisis de lo
que es la acción de desacato y su procedimiento.
En el primer capítulo, de forma bastante breve y sin siquiera pretender ir
más allá, estableceré un concepto claro y simple de acción, que nos permita
poder continuar nuestro recorrido.
Luego, en el capítulo segundo, me referiré someramente a lo que es la
evolución de la figura del desacato.
Iré desde sus más tempranas manifestaciones claras en el derecho
romano, con las figuras del perduellis y del maiestas, en donde si bien es
cierto, el desacato nació en un afán de salvaguardar la dignidad de las
autoridades, llegó a ampliarse de tal manera este concepto de “injuriar” al Jefe
de Estado, el cual descendía directamente de las divinidades, que la más leve
ofensa a su figura, cuya sombra tenía enormes dimensiones, era castigado
mayoritariamente con la muerte. Con posterioridad, la legislación romana fue
recogida por el derecho común y a través de ello la figura del desacato se
encuentra presente tanto en Las Siete Partidas, como en la Novísima
Recopilación.
Dejaré en claro, que en el período de la codificación española, el
desacato comienza a vislumbrarse en el Código Penal de 1822, pero no puedo
decir que tomó autonomía propia sino hasta la reforma de 1850, pasando a
tener su redacción casi definitiva en el Código Penal de 1870.
Código Penal Español de 1870, fue una clara inspiración para la figura
de desacato recogida en nuestro Código Penal de 1874, que hasta la fecha no
ha sufrido verdaderas modificaciones.
También trataré de analizar brevemente cuál es el bien jurídico
protegido por la figura del desacato, y expondré las diferentes teorías que
existen al respecto.
Y para redondear este capítulo expondré los elementos que configuran
el tipo penal del delito de desacato.
En el tercer capítulo, estableceré un concepto de acción de desacato, y
de quiénes son titulares de ella.
Trataré además la legislación que existe en la actualidad respecto de la
figura del desacato, tanto en el ordenamiento jurídico nacional, como en el
derecho comparado.
Por otra parte, analizaré cuatro fallos de la jurisprudencia chilena, para
poder establecer cuales son las directrices de nuestros tribunales de justicia.
En el cuarto capítulo, por su parte, me referiré al procedimiento
actualmente aplicable a la acción de desacato, y luego al procedimiento
establecido por la nueva reforma procesal penal.
Y por último, presentaré un paralelo en la forma de rendir la prueba en
ambos procedimientos. | en_US |