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Professor Advisordc.contributor.advisorValdés Aldunate, Raúl 
Authordc.contributor.authorNavarro Quinteros, Sandra 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Procesal
Admission datedc.date.accessioned2014-01-16T14:02:15Z
Available datedc.date.available2014-01-16T14:02:15Z
Publication datedc.date.issued2003
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/115182
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
General notedc.descriptionNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Abstractdc.description.abstractA lo largo de este trabajo trataré de realizar un modesto análisis de lo que es la acción de desacato y su procedimiento. En el primer capítulo, de forma bastante breve y sin siquiera pretender ir más allá, estableceré un concepto claro y simple de acción, que nos permita poder continuar nuestro recorrido. Luego, en el capítulo segundo, me referiré someramente a lo que es la evolución de la figura del desacato. Iré desde sus más tempranas manifestaciones claras en el derecho romano, con las figuras del perduellis y del maiestas, en donde si bien es cierto, el desacato nació en un afán de salvaguardar la dignidad de las autoridades, llegó a ampliarse de tal manera este concepto de “injuriar” al Jefe de Estado, el cual descendía directamente de las divinidades, que la más leve ofensa a su figura, cuya sombra tenía enormes dimensiones, era castigado mayoritariamente con la muerte. Con posterioridad, la legislación romana fue recogida por el derecho común y a través de ello la figura del desacato se encuentra presente tanto en Las Siete Partidas, como en la Novísima Recopilación. Dejaré en claro, que en el período de la codificación española, el desacato comienza a vislumbrarse en el Código Penal de 1822, pero no puedo decir que tomó autonomía propia sino hasta la reforma de 1850, pasando a tener su redacción casi definitiva en el Código Penal de 1870. Código Penal Español de 1870, fue una clara inspiración para la figura de desacato recogida en nuestro Código Penal de 1874, que hasta la fecha no ha sufrido verdaderas modificaciones. También trataré de analizar brevemente cuál es el bien jurídico protegido por la figura del desacato, y expondré las diferentes teorías que existen al respecto. Y para redondear este capítulo expondré los elementos que configuran el tipo penal del delito de desacato. En el tercer capítulo, estableceré un concepto de acción de desacato, y de quiénes son titulares de ella. Trataré además la legislación que existe en la actualidad respecto de la figura del desacato, tanto en el ordenamiento jurídico nacional, como en el derecho comparado. Por otra parte, analizaré cuatro fallos de la jurisprudencia chilena, para poder establecer cuales son las directrices de nuestros tribunales de justicia. En el cuarto capítulo, por su parte, me referiré al procedimiento actualmente aplicable a la acción de desacato, y luego al procedimiento establecido por la nueva reforma procesal penal. Y por último, presentaré un paralelo en la forma de rendir la prueba en ambos procedimientos.en_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chileen_US
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectDesacatoen_US
Keywordsdc.subjectDelitosen_US
Títulodc.titleLa acción de desacato y su procedimientoen_US
Document typedc.typeTesis


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