Intervención de terceros ante la Corte Internacional de Justicia
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Fuentes Torrijo, Ximena
Author
dc.contributor.author
Solimano Gatica, Lucas Filippo
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Derecho
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Derecho Internacional
Admission date
dc.date.accessioned
2014-01-30T17:26:11Z
Available date
dc.date.available
2014-01-30T17:26:11Z
Publication date
dc.date.issued
2013
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/115317
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstract
dc.description.abstract
El procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia es esencialmente bilateral. Las reglas contenidas tanto en el Estatuto de la Corte como en su Reglamento suponen una disputa entre sólo dos partes . En principio, la existencia de un juicio entre dos Estados es irrelevante para terceros Estados atendido el efecto relativo de los fallos de la Corte.
Sin embargo, esta idea que subyace al Estatuto de la Corte no es del todo cierta. A pesar de su efecto relativo, los fallos de la Corte igualmente pueden afectar a terceros. Para enfrentar este problema, el Estatuto de la Corte, en sus artículos 62 y 63, establece un sistema de intervención de terceros.
Estos mecanismos de intervención tienen un carácter excepcional y en cierta medida contradictorio con todo el sistema de reglas con que funciona la Corte, lo que explica, en parte, la reticencia que ha tenido la Corte para aceptar la intervención de terceros. Tampoco ayuda que la redacción de estos artículos diste de ser clara y precisa, como explica ROSENNE .
A pesar de la falta de claridad que existe en la materia, el presente trabajo intenta ser un estudio sistemático de la institución de la intervención de terceros ante la Corte Internacional de Justicia, en particular respecto de la prevista en el artículo 62 del Estatuto. La intervención del artículo 63 será analizada también en función de lo que pueda aportar para la interpretación del artículo 62. Si bien los mecanismos de intervención previstos en el Estatuto de la Corte son excepcionales, éstos responden a una necesidad real en la práctica de los Estados ante la Corte. Como se verá a lo largo del presente trabajo, la Corte ha sido bastante estricta al considerar posibles intervenciones de terceros, y en un par de ocasiones se ha anunciado la “muerte” (o al menos la decadencia) de la intervención por esta actitud de la Corte. Con todo, luego de cada rechazo por parte de la Corte, existen Estados que siguen solicitando intervenir en casos ajenos. Lo anterior no puede ser explicado como simple contumacia de ciertos Estados que pretenden recurrir a un mecanismo sin sentido en contra de toda la evidencia disponible. Por el contrario, la intervención prevista en los artículos 62 y 63 sigue siendo ocupada porque tiene utilidad práctica. No se trata de una institución que se encuentra recogida en el Estatuto pero que es en la práctica irrelevante, como podría ser por ejemplo la remoción de los miembros de la Corte prevista en el artículo 18.