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Professor Advisordc.contributor.advisorMelis Valencia, Christian 
Authordc.contributor.authorCarrillo Retamal, Héctor Fabián 
Authordc.contributor.authorMuñoz Molina, Roxana Nataly 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Admission datedc.date.accessioned2014-03-17T14:10:08Z
Available datedc.date.available2014-03-17T14:10:08Z
Publication datedc.date.issued2013
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/115413
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractEl trabajo infantil es un problema latente en nuestra sociedad. En forma paulatina, se ha ido tomando conciencia sobre este tema, debido a la injusticia aparejada a éste, porque coarta a temprana edad el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Es a principios de siglo XX que se empieza a manifestar rechazo social al trabajo infantil, siendo a mediados del siglo pasado, donde podemos observar un cambio de actitud en la sociedad chilena. En la actualidad en Chile no existen normas que traten de forma sistemática la regulación del trabajo infantil. La actual legislación solo se aboca a ciertos temas específicos, a saber, la capacidad y edad para trabajar en los artículos 13 a 18 del Código del Trabajo, no sistematizando en forma total el trabajo infantil. En relación a las normas de origen interno, éstas establecen tres grupos de edad a efectos de la incorporación de niños y adolescentes al mercado de trabajo. a) Por debajo de los 15 años el trabajo está prohibido, excepto en la situación especialísima de niños que en casos calificados, pueden ser autorizados a que trabajen en teatro, cine, televisión o actividades similares. b) Entre los 15 y 18 años, se requiere de la autorización de los padres, tutores o del inspector del trabajo; que los niños hayan cumplido con su obligación escolar, que realicen únicamente trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, no impidan su asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación. La edad de capacidad plena para contratar son los 18 años. En general, cuando se analiza el marco normativo del trabajo infantil en Chile, se suele señalar que con las modificaciones introducidas por la ley 20.189, éste sería plenamente concordante con los requerimientos de la normativa de origen internacional. Sin embargo, en relación con el Convenio Nº138 del año 1999 de la OIT, la legislación es insuficiente, ya que el Código del Trabajo es, por definición, aplicable sólo al sector formal de la economía y cuando existe trabajo remunerado bajo vínculo de subordinación y dependencia, situación que sería minoritaria en las actividades laborales desarrolladas por los niños y adolescentes. Asimismo, la normativa no regula adecuadamente la protección del derecho a la educación y el cumplimiento de la obligación escolar de todos los adolescentes.en_US
Lenguagedc.language.isoes
Publisherdc.publisherUniversidad de Chileen_US
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectNiños (Derecho internacional)en_US
Keywordsdc.subjectDerecho del trabajo (Derecho internacional)en_US
Keywordsdc.subjectNiños Empleos Aspectos jurídicos Chileen_US
Títulodc.titleLos convenios internacionales en materia de trabajo infantil y su influencia en el ordenamiento jurídico internoen_US
Document typedc.typeTesis


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