La Ley No. 19.954 y la declaración de interdicción y designación de curador como un procedimiento no contencioso
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Ferrada Culaciati, Francisco
Author
dc.contributor.author
Cárcamo Bustos, Javiera del Pilar
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Derecho
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Derecho Procesal
Admission date
dc.date.accessioned
2014-03-27T16:17:34Z
Available date
dc.date.available
2014-03-27T16:17:34Z
Publication date
dc.date.issued
2014
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/115499
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstract
dc.description.abstract
La Ley Nº 19.954, promulgada y publicada en el año 2004, fija un
procedimiento especial para declarar la interdicción de una persona y
designarle curador. Si bien la letra de dicha ley no lo explicita, tal
procedimiento es de tipo no contencioso o voluntario, esto es, no implica
conflicto entre partes. Es así que, contando con la inscripción de la
discapacidad en el registro pertinente –llevado por el Servicio de Registro
Civil e Identificación –con una simple solicitud ante el juez de letras
competente de citar al discapacitado ante su presencia para realizar una
audiencia personal, se puede obtener fallo favorable. Así, la entrevista
descrita sólo sirve para corroborar la discapacidad. En el contexto de la
misma causa debe ofrecerse un nombre para designar como curador del
presunto interdicto. Ambas peticiones se resuelven en la misma sentencia
definitiva.