El recurso de unificación de jurisprudencia : análisis jurisprudencial sobre el pago del bono con cargo a la subvención especial (SAE)
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Juri Sabag, Víctor
Author
dc.contributor.author
Álamos Fuenzalida, Rodrigo José
Author
dc.contributor.author
Madrid Alarcón, Francisco Ignacio
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Derecho
Admission date
dc.date.accessioned
2014-06-02T16:41:08Z
Available date
dc.date.available
2014-06-02T16:41:08Z
Publication date
dc.date.issued
2013-11
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/116228
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstract
dc.description.abstract
El recurso de unificación de jurisprudencia llegó a la legislación chilena en la Ley N° 20.260 que Modifica el Libro IV del Código del Trabajo y la Ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. Este recurso es un novedoso medio de impugnación que persigue la celeridad procesal, por una parte, y la igualdad en los pronunciamientos judiciales. Su conocimiento corresponde a la Corte Suprema.
En el año 1995 fue creada por la ley 19.410, la subvención adicional especial. Los artículos 7º, 8º, 9 y 10º de dicha ley establecen el pago a los sostenedores de establecimientos subvencionados y municipales. El objeto de esta subvención fue el mejoramiento de las remuneraciones docentes, a través del pago de un bono proporcional a las horas de contrato de cada profesor, para lo cual se destina el 80% del monto de esta subvención. El 20% restante se destina al pago de la planilla complementaria, que tiene por finalidad incrementar la remuneración de profesores que no alcancen la remuneración básica mínima nacional.
La ley 20.158 estableció un Bono extraordinario, también conocido como “Bono SAE”, que debe pagarse a todos los docentes que mantengan una relación laboral con un respectivo establecimiento educacional municipal en caso de haber excedentes después de haberse aplicado el bono proporcional y la planilla complementaria.