Autonomía para la garantía del derecho de acceso a la información pública en Chile
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Ferreiro Yazigi, Alejandro
Author
dc.contributor.author
Contreras Ramos, Marisol Janina
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Ingeniería Industrial
Associate professor
dc.contributor.other
Rajevic Mosler, Enríque
Associate professor
dc.contributor.other
Rubilar Donoso, María
Admission date
dc.date.accessioned
2014-10-09T18:28:50Z
Available date
dc.date.available
2014-10-09T18:28:50Z
Publication date
dc.date.issued
2014
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/117096
General note
dc.description
Magíster en Gestión y Políticas Públicas
Abstract
dc.description.abstract
Este estudio de casos profundiza acerca de la naturaleza autónoma del Consejo para la Transparencia, órgano creado por la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
A partir de esta ley, aprobada el año 2008, el Consejo para la Transparencia se constituye como el órgano garante del derecho de acceso a la información pública que obra en poder de la Administración del Estado, y como tal, ha sido dotado de una autonomía legal para el ejercicio de sus funciones.
Indagar acerca de la autonomía de esta institución y sobre su ejercicio en estos cinco años de implementación de la ley, implicó la revisión de documentos legales y técnicos de la Corporacion, además del análisis de artículos de medios de comunicación que cubrieron la relación entre la Corporación y la Administración del Estado.
Dentro de los resultados obtenidos en esta investigación, se destaca que el concepto de autonomía es elástico y es determinado caso a caso, siendo la ley el instrumento que la materializa y otorga gradualidad a este atributo. Al analizar el origen de este tipo de agencia es factible encontrar rasgos distintivos de una institución autónoma y otros complementarios que permiten profundizar el grado de autonomía conferido. Es así que son indispensables para que un ente sea catalogado como autónomo: la independencia de su autoridad superior respecto del Ejecutivo; la entrega de potestades sustantivas para la ordenación del sector encomendado; la capacidad de autogestión y la flexibilidad presupuestaria. Por otro lado, complementan una mayor autonomía el que sus autoridades gocen de competencia técnica y profesionalismo y la existencia de mecanismos de rendición de cuentas de sus autoridades, considerando su escasa responsabilidad política.
Durante el corto funcionamiento de esta Corporación, se ha observado la instalación y despliegue de esta nueva institucionalidad, la cual no ha estado exenta de eventos que pudiesen afectar su ejercicio autónomo. Este estudio analiza tres episodios que permitieron concluir que la autonomía legal otorgada, si bien está fuertemente resguardada en lo que concierne a la independencia de su autoridad del Ejecutivo, la autogestión y sus potestades sustantivas, aún presenta espacios de mejora de estas mismas dimensiones. Otros elementos como, la autonomía presupuestaria, la competencia técnica de sus autoridades y la rendición de cuentas, tienen nulo resguardo legal y requieren ser abordados ante nuevos procesos de perfeccionamiento normativo. En el caso concreto del Consejo, las mejoras evidentes serían concebir el nombramiento de los consejeros a partir de un proceso que enfatice las competencias técnicas de los candidatos y releve las preferencias políticas para un segundo lugar y el diseño de un sistema presupuestario que permita materializar la autonomía presupuestaria sin condicionamiento de la gestión.