Análisis de la equidad en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Perspectivas para el futuro
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Moraga Sariego, Pilar
Author
dc.contributor.author
Araya Ahumada, Gabriel Eduardo
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Derecho
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Derecho Público
Admission date
dc.date.accessioned
2015-04-13T20:21:54Z
Available date
dc.date.available
2015-04-13T20:21:54Z
Publication date
dc.date.issued
2014
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/129965
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstract
dc.description.abstract
El objetivo de este trabajo es analizar las diferentes interpretaciones de la equidad,
en el contexto del régimen jurídico establecido a través de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El primer capítulo examina las principales líneas interpretativas del concepto, esto
es como principio equidad internacional o bien como equidad intergeneracional. En
dicha labor se exhiben las complejidades e incongruencias de una concepción de la
equidad como un principio ya sea de derecho internacional público o derecho
internacional ambiental.
El segundo capítulo explora las posibilidades que ofrece una interpretación que
combine la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero
diferenciadas y respectivas capacidades, en un enfoque holístico del artículo 3.1 de
la Convención en el cual ambas se contienen. A este propósito contribuye el análisis
de la equidad en materia internacional realizada por Thomas Franck.
La conclusión de esta investigación es que la equidad en materia de cambio
climático no es un principio del modo que estos generalmente son concebidos en el
derecho internacional ya sea público o ambiental, sino un elemento fundacional del
régimen de cambio climático que es materializado a través del principio de
responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades. Como
consecuencia de lo anterior, se sugiere la revisión de los Anexos que concretan el
principio de responsabilidades comunes pero diferenciada