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Professor Advisordc.contributor.advisorLuengo Luengo, Juan
Authordc.contributor.authorRamírez Silva, Jesica Ivonne 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Medicina Preventiva Animal
Associate professordc.contributor.otherMorales Miranda, María Angélica
Associate professordc.contributor.otherMaino Menéndez, Mario 
Admission datedc.date.accessioned2015-06-12T15:58:26Z
Available datedc.date.available2015-06-12T15:58:26Z
Publication datedc.date.issued2007
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/131007
General notedc.descriptionMemoria para optar al Título Profesional de Médico Veterinarioen_US
Abstractdc.description.abstractEl propósito del presente estudio fue analizar con que integridad están cumpliendo los Mataderos de Segunda Categoría y Centros de Faenamiento para Autoconsumo (CFA) del país, los requisitos mínimos exigidos en el Reglamento de Mataderos, de la Ley N°19.162 (Ley de la Carne). Con este objeto se utilizó información de los registros de un Acta tipo, elaborada por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), y recolectados por fiscalizadores de este organismo a todos los mataderos que faenaban bovinos, en los meses de enero a marzo del año 2002. Los resultados generales obtenidos indicaron que el promedio de cumplimiento en los 95 mataderos de Segunda Categoría encuestados, es de un 81 %. En cuanto a los CFA, los resultados mostraron que el promedio de cumplimiento en los 45 encuestados, fue de un 92,5 %. Se destaca que dos requisitos de los ocho exigidos para estos establecimientos, tales como la existencia de mecanismo de suspensión y cemento afinado en playa de faenamiento son cumplidos por todos en un 100 %. Al analizar los resultados a nivel nacional , se pudo observar que en cuanto a los ítems de Infraestructura, el promedio de cumplimiento fue de 86,3 %; Higiénicos-Sanitarios, un 77 %; Tecnológicos 100 %; y Operadores de animales en un 67,6 %. A nivel regional, las regiones que presentaron un mayor porcentaje de cumplimiento en Infraestructura fueron la XI, VI y IV; en Higiénicos-Sanitarios la VI y I; y en Operadores de animales la XI, XII, y IX; y las con menor cumplimiento en Infraestructura fueron la VII y I; Higiénicos-Sanitarios la III y VII; y en Operadores de animales la VII, III, II, y I. En cuanto al momento en que se realiza la Inspección Médico Veterinaria, mayoritariamente se hace durante la faena (45,7 %) y posterior a ella (39,5%) y sólo 8 (5,7 %) mataderos realizan el control en ambos momentos de la faena, como lo exige el Reglamento de Mataderos.en_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chileen_US
Type of licensedc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectMataderos--Chile--Legislaciónen_US
Títulodc.titleCumplimiento del reglamento de mataderos de segunda categoría y de los centros de faenamiento para autoconsumo de la ley No. 19.162en_US
Document typedc.typeTesis


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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile
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