Dilucidación de la naturaleza jurídica continua o discontinua de los plazos de días en la Ley no. 19.968, que crea los juzgados de familia
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Solari Alliende, Paulo
Author
dc.contributor.author
Muñoz Fuentealba, Juan Pablo
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Derecho
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Derecho Procesal
Admission date
dc.date.accessioned
2015-07-03T15:47:51Z
Available date
dc.date.available
2015-07-03T15:47:51Z
Publication date
dc.date.issued
2014
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/131673
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstract
dc.description.abstract
El presente trabajo pretende dilucidar la naturaleza jurídica continua o discontinua de los plazos de días establecidos en la ley 19.968, que crea los Juzgados de Familia y establece los procedimientos ante ellos, a través de la determinación de la regla de computación aplicable a esta norma. Se postula, como hipótesis investigativa en este sentido, que la regla de computación consagrada en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil resulta inaplicable a los preceptos de la referida ley por tratarse de una norma excepcional, debiendo por tanto llevarse a cabo dicha computación en conformidad a la regla general del artículo 50 del Código Civil.
La investigación se ordena de modo tal que pretende adecuarse a la estructura del silogismo, explorándose en primer lugar la temática general de los plazos, su definiciones y clasificaciones, para luego examinar las particularidades de la ley 19.968, tras lo cual se aborda, desde una perspectiva hermenéutica, el problema específico en torno al que gira la investigación. Se incluyen, por último, entrevistas efectuadas a operadores de Derecho, con el propósito de confirmar algunas de las premisas empíricas que justifican la problematicidad del tema indagado.
Se concluye, en primer lugar, que la relación de los preceptos relevantes permite sostener la aplicabilidad de la regla de computación del artículo 50 del Código Civil a las disposiciones de la ley 19.968; y, seguidamente, que se vislumbra la necesidad de configurar un sistema general de computación del tiempo en el ordenamiento chileno