Responsabilidad de la empresa principal frente a la vulneración del derecho a la libertad sindical, cometido por el contratista o subcontratista
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Lizama Portal, Luis
Author
dc.contributor.author
Parada Díaz, Macarena
Author
dc.contributor.author
Guzmán Peña, Pablo
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Derecho
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Admission date
dc.date.accessioned
2015-07-06T19:46:30Z
Available date
dc.date.available
2015-07-06T19:46:30Z
Publication date
dc.date.issued
2015
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/131758
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstract
dc.description.abstract
El objetivo de este trabajo es determinar, si dentro del esquema de
subcontratación, la empresa principal debe responder de manera solidaria o
subsidiaria por las vulneraciones al derecho de la libertad sindical cometidas por
la empresa contratista o la subcontratista.
Para ello se revisaran los distintos aspectos del derecho a la libertad
sindical incluyendo como se configura una práctica antisindical, junto con el
análisis de los mecanismos que nuestra legislación establece para su
protección. Se realizará un análisis doctrinal y jurisprudencial relativo a la
extensión y límites de la responsabilidad de la empresa principal y si es
extensible a las prácticas antisindicales, a la luz de nuestra legislación vigente.
La metodología utilizada para llevar a cabo nuestra investigación,
corresponde a la recopilación, análisis y estudio de nuestra legislación, doctrina
y jurisprudencia, en lo que dice relación al derecho a la libertad sindical y el
tratamiento de la responsabilidad principal en los casos de subcontratación,
específicamente aquellas que tratan el alcance y límite de dicha
responsabilidad.
6
Como consecuencia de nuestro estudio, podremos concluir que dentro
del sistema de subcontratación, la empresa principal no puede ser responsable
de manera solidaria ni subsidiaria por las vulneraciones a la libertad sindical que
sean cometidas por la empresa contratista o la subcontratista, a la luz de la
legislación vigente, sin perjuicio que deba responder de manera directa cuando
ha sido esta quien comete una práctica antisindical