Terminación unilateral del contrato de concesión de obra pública
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Jara Schnettler, Jaime
Author
dc.contributor.author
Martinic Jara, Cynthia
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Derecho
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Derecho Público
Admission date
dc.date.accessioned
2015-08-11T19:40:19Z
Available date
dc.date.available
2015-08-11T19:40:19Z
Publication date
dc.date.issued
2015
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/132595
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstract
dc.description.abstract
El presente documento tiene como objetivo general el analizar el nuevo artículo 28 ter del DFL MOP N°164 de 1991, en adelante indistintamente Ley de Concesiones, introducido el año 2010 por la Ley N°20.410 y que regula la facultad del Ministerio de Obras Públicas de terminar unilateral y anticipadamente un contrato de concesión de obra pública, siempre y cuando producto de circunstancias sobrevinientes se esté afectando el interés público, ya sea porque las obras o servicios concedidos son innecesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, o producto que, es necesario un rediseño o complementación de la obra, cuyas inversiones adicionales son superiores a un 25% del Presupuesto Oficial de la Obra concesionada.
Dicho esto, el objetivo particular de esta memoria de prueba será el analizar el contenido, procedimiento para su aplicación y los efectos de la causal de terminación contemplada en el artículo 28 ter antes aludido, ello considerando la historia de la Ley N°20.410, los elementos que componen dicha causal de terminación unilateral y anticipada de contrato de concesión, así como todos aquellos antecedentes técnicos y doctrinales que nos permitan dilucidar su sentido y alcance