Abstract | dc.description.abstract | El presente trabajo tiene como principal objetivo abordar una importante institución del Derecho Público chileno, la cual está inserta dentro de una materia algo abandonada en términos legislativos, hablamos de la responsabilidad del Estado por actuaciones de sus órganos Administrativos, pero especialmente respecto a uno de los elementos configuradores, la Falta de Servicio. Ante la carencia normativa, esta obra pretende, con ayuda de las diversas posiciones doctrinarias locales y la jurisprudencia emanada, principalmente, de nuestro máximo tribunal; examinar qué es lo que sucede en el escenario nacional cuando se enfrentan procesalmente dos contendores de evidente disparidad; la Administración y el administrado.
La Falta de Servicio, criterio de origen francés pero adoptado ya como propio por nuestra doctrina jurídica; ha tomado un interesante o, quizás para algunos, inesperado rumbo en nuestro ordenamiento jurídico. Imponiéndose en primer lugar, dentro del sistema subjetivo de responsabilidad que regirá sin discusión los casos de este contencioso administrativo general, para luego sortear la convivencia con otras instituciones y constituirse hoy en el único criterio de atribución de responsabilidad en el derecho administrativo.
Si bien esta obra es descriptiva y explicativa de una realidad jurídica, no desaprovechamos la oportunidad para desarrollar la temática un poco más a
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fondo. Es por esta razón que, además de analizar las características fundamentales de este presupuesto, señalaremos también sus virtudes y defectos, para luego así contribuir desde un punto de vista crítico, tomando desde luego en consideración las reacciones de los juristas locales y el desarrollo jurisprudencial, lo cual demuestra a todas luces que el sistema es perfectible.
En la difícil tarea de conciliar intereses tan contrapuestos, pero a la vez tan relevantes, como el derecho de la víctima a una justa reparación o un acceso eficaz al proceso, y la labor del Estado en evitar demandas temerarias o infundadas que reduzcan las significativamente el erario público; propondremos -hacia los apartados finales- la incorporación de elementos que ayudarán a mejorar nuestro actual régimen | en_US |