Abstract | dc.description.abstract | El tema de las libertades públicas, esto es, aquellas que se ejercen en el ámbito colectivo (como las libertades de expresión, de asociación, de sindicalización, en fin, aquellas propias del ámbito social) ha marcado la discusión desde un tiempo a esta parte en diversas instancias intelectuales relacionadas con el tema, como foros, mesas redondas o seminarios. Y, más específicamente, el tema del derecho a la libertad de expresión ha causado controversias en varias oportunidades en los últimos años. Sin embargo, el debate se ha circunscrito solamente a la discusión sobre la llamada Ley de Prensa, al interior del Parlamento.
Es decir, quienes conocen y participan de dicha polémica son sólo quienes se ven o verán directamente afectados por ella, como son periodistas, estudiantes de periodismo, algunos abogados relacionados al tema, parlamentarios, por nombrar a quienes han estado más involucrados en la discusión de la mencionada ley.
Pero la discusión no se ha hecho extensivo al resto de la sociedad chilena. No se ha producido un debate público, una instancia donde converjan las diversas sensibilidades respecto al tema, aún cuando se trata de un fenómeno ligado a los derechos a las libertades de expresión y de información, relacionados ambos al desarrollo pleno de una sociedad democrática.
El desconocimiento del tema y el poco impacto que ha tenido en la población e, incluso, en los mismos medios de comunicación masivos (M.C.M), es un claro indicio de que el tema de la libertad de expresión no está expuesto al debate público. Esta instancia, en tanto oportunidad de diálogo social, no se ha desarrollado en Chile, ni siquiera después del fin de la dictadura, como se esperaba sucediera. Ese período marcó fuertes restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, muchas de las cuales aún permanecen vigentes.
La discusión sobre el ejercicio de las libertades individuales sufre un quiebre provocado por las restricciones en su ejercicio a partir del 11 de septiembre de 1973. Durante más de cuatro años se vivió bajo régimen de Estado de Sitio o de Conmoción Interna, momentos en que, por Constitución, no pueden celebrarse reuniones, la prensa no es libre y muchas de las organizaciones representativas pasan al anonimato, a la clandestinidad o bien son perseguidas.
En Chile la institucionalidad se ve alterada en 1973,a raíz del golpe militar del 11 de septiembre de ese año. Desde esa fecha comenzó a operar en nuestro país un régimen de concentración de poderes, autodenominado “autoritario”, entre cuyas primeras acciones se cuentan: la disolución del Congreso y el Tribunal Constitucional (decreto ley nº 27), la proscripción las agrupaciones, partidos o movimientos políticos que sustentaban la Doctrina Marxista (decreto ley nº 77), la promulgación del decreto ley nº 78, que declara en receso todos los partidos políticos y entidades no comprendidas en el decreto anterior.
El decreto ley nº 130 caducó los registros electorales, los cuales fueron incinerados y por decreto ley nº 25 se declaró la cesación de funciones de alcaldes y regidores, para en lo sucesivo ser designados por la Junta.
A estos hechos se agregaron una serie de modificaciones a la, en ese entonces, vigente: Constitución de 1925, con la consecuente suspensión de las garantías Constitucionales.
En el marco de los Estados de Emergencia aplicados desde septiembre del 1973 hasta marzo de 1974, se dictaron los siguientes decretos leyes:
- El decreto Nº 13 que comenzó a regir el mismo día del golpe y declaró Estado de Sitio en todo el territorio, asumiendo la Junta “la calidad de General en jefe de las fuerzas que operaran en la emergencia”.
- El decreto ley nº 4 implanta estado de emergencia en algunas provincias y departamentos.
En adelante, los estados de excepción serían prorrogados cada seis meses, aduciendo las distintas causales facultadas por la ley, como se hace evidente en acciones como las que se describen a continuación:
- Decreto ley nº 5 declara el estado de sitio por conmoción interna. Las circunstancias que vive el país deben entenderse como estado o tiempo de guerra, esto para la aplicación de la penalidad establecida en el Código de Justicia Militar.
- El Decreto Ley nº 81 hizo sancionables las desobediencias a la autoridad militar y facultó al gobierno para expulsar a chilenos y extranjeros del país “cuando así lo requieran los altos intereses del Estado”.
- El Decreto ley nº 198 ordenó a los sindicatos, dirigentes y directivas abstenerse de toda actividad de carácter político en el ejercicio de sus funciones.
En marzo de 1974, la Junta Militar divulgó la Declaración de Principios del Gobierno de Chile. Entre los que se declara que “El hombre tiene derechos naturales, anteriores y superiores al Estado” por lo cual éste “debe estar al servicio de la persona y no al revés”.
Sin embargo, esta sentencia tiene vigencia sólo en los períodos de normalidad, que eran escasos entre los períodos de excepción y los estados de sitio.
Las siguientes disposiciones legales que buscan legitimar las acciones del gobierno militar, son las Actas Constitucionales de 1978, primero y la Constitución política de 1980, después.
En las Bases esenciales de la Institucionalidad Chilena, en el Acta nº 4, se trazó el cuadro de restricciones, suspensiones y pérdida de Derechos y Libertades Públicas. El contexto institucional vigente, entregaba a la Junta la facultad de decidir y aplicar los Estados de Excepción.
Entre las medidas que más ejemplifican las violaciones a las garantías constitucionales, está el recurso de inaplicabilidad de amparo y protección, dictado en 1977.
Ese mismo año se declaró la disolución de los partidos políticos, se proscribió toda acción de índole político partidista y suspendió indefinidamente los derechos políticos.
La Constitución Política de 1980 busca restituir la perdida institucionalidad. Sin embargo, la continua aplicación de Estados de Excepción no le permitió entrar en vigencia hasta la llegada de la Democracia en 1989.
En los gobiernos de la Concertación, gracias al sistema de democracia protegida heredada del régimen militar, subsisten ciertas prácticas judiciales que han resultado inhibitorias para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. | en_US |