El Nivel Adecuado de Protección para las Transferencias Internacionales de Datos Personales desde la Unión Europea
Author
dc.contributor.author
Cerda Silva, Alberto
Admission date
dc.date.accessioned
2016-07-18T16:48:27Z
Available date
dc.date.available
2016-07-18T16:48:27Z
Publication date
dc.date.issued
2011
Cita de ítem
dc.identifier.citation
Revista de Derecho (UCV), Vol. 36, (2011, 1er Semestre): pp. 327-356
en_US
Identifier
dc.identifier.issn
0718-6851
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/139603
General note
dc.description
Artículo de publicación Scielo
Abstract
dc.description.abstract
En 1995, la Unión Europea adoptó
una directiva comunitaria para requerir
“un nivel adecuado de protección” por
terceros países, a efectos de autorizar la
transferencia de datos personales hacia
ellos. Este artículo analiza qué significa
exactamente el criterio de adecuación y
cómo ha sido aplicado en el “Acuerdo de
Puerto Seguro” entre los Estados Unidos
y la Unión Europea y la declaración por
ésta de que Argentina constituía un “país
seguro”. Enseguida, el artículo explora
las metas de la política de la Unión Europea
y su cumplimiento con el Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios.
La hipótesis subyacente es que, en orden
a cumplir con la obligación establecida
en ese Acuerdo, que impide la discriminación
arbitraria o injustificable entre
países, la Unión Europea ha socavado su
propósito de obtener un “nivel adecuado
de protección” cualquiera sea el lugar a
que ésta exporte datos personales.