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Professor Advisordc.contributor.advisorVaras Alfonso, Paulino
Authordc.contributor.authorAlvarado Saavedra, Carolina Andrea 
Authordc.contributor.authorManríquez Farias, Mackarena Nicole 
Admission datedc.date.accessioned2016-11-21T19:20:31Z
Available datedc.date.available2016-11-21T19:20:31Z
Publication datedc.date.issued2016
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/141292
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)es_ES
Abstractdc.description.abstractLa Constitución Política de la República de Chile señala en la primera parte de su artículo 10° que “Son chilenos: 1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena”. El problema jurídico es que la Constitución no ha definido el concepto “transeúntes”, razón por la cual analizaremos la interpretación que se ha dado a este concepto por parte de la autoridad administrativa y la autoridad judicial. La falta de explicación de este concepto puede acarrear serios inconvenientes, como considerar hijos de extranjeros transeúntes a los niños nacidos en Chile hijos de padres migrantes en situación irregular en Chile, lo cual es incompatible con los parámetros constitucionales e internacionales. El objetivo de estas líneas es analizar la situación de los niños nacidos en Chile que son hijos de padres que se encuentran en territorio chileno de manera irregular, los cuales son inscritos en el Registro Civil como “hijo de extranjero transeúnte”, quedando privados del derecho a una nacionalidad, consagrado en el artículo 7.1 de la Convención de los Derechos del Niño, en la Convención Americana de Derechos Humanos, y en nuestra Constitución Política de la República en su artículo 10. ¿Cuáles son las consecuencias de privar a un niño de un elemento de su identidad como lo es la nacionalidad? La gran dificultad que enfrentan las personas apátridas, como veremos en esta memoria, es que al no encontrarse bajo el amparo de ningún Estado, se ven gravemente vulnerados sus derechos civiles, políticos, sociales y económicos.es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectChile. Constitución (1980). Artículo 10es_ES
Keywordsdc.subjectDerechos del niño Chilees_ES
Keywordsdc.subjectNacionalidad Chilees_ES
Keywordsdc.subjectApátridases_ES
Keywordsdc.subjectEmigración e inmigración Aspectos jurídicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectReforma constitucionales_ES
Area Temáticadc.subject.otherDerechoes_ES
Títulodc.titleArtículo 10 de la Constitución Política de la República : una puerta abierta al abandono de niños apátridas por parte del Estadoes_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadorares_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Derecho Públicoes_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES


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