Abstract | dc.description.abstract | Chile es un país en el que las uniones no matrimoniales (o de hecho), han estado presentes y han generado debate. Para responder a esta situación, se elaboró el AUC en la ley N° 20.830. El 21 de octubre del año 2015, entró en vigencia una regulación que produce distintos efectos en la vida tanto jurídica como social, y por ello, es de vital trascendencia. A través de ella, se regulan las relaciones entre personas de igual o diverso sexo, que no han contraído el vínculo matrimonial y que comparten una vida en común.
El presente trabajo busca realizar un análisis crítico de la actual legislación que reglamenta las uniones civiles, para finalmente intentar determinar si estamos frente a una regulación suficiente o, por el contrario, sólo el punto de partida a mejoras legislativas o definitivamente un matrimonio igualitario. Para ello, se esclarecerá el concepto del Acuerdo de Unión Civil, para no sólo caracterizarla, sino que compararla con el vínculo matrimonial, relacionarla con otras instituciones y plantear las eventuales críticas que existen en cuanto a sus aspectos más relevantes.
Al mismo tiempo, se hará un breve análisis de los procesos históricos y legislativos que llevaron a la entrada en vigencia de la ley N° 20. 830, haciendo posteriormente, un paralelo respecto a la forma en que han sido tratadas las uniones entre parejas de igual o distinto sexo en la legislación comparada para posteriormente elaborar críticas referidas al actual Acuerdo, incorporando de manera breve jurisprudencia que sustente dichas falencias, finalmente enunciando algunas mejoras de las que el AUC podría ser objeto. | es_ES |