Interlocutores en el tipo penal contemplado en el artículo 161 A del Código Penal : análisis crítico de la sentencia del denominado "Caso de la Doctora Cordero"
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Lorca Ferreccio, Rocío
Author
dc.contributor.author
Pavez Farías, Denys Sebastián
Admission date
dc.date.accessioned
2017-06-20T16:24:28Z
Available date
dc.date.available
2017-06-20T16:24:28Z
Publication date
dc.date.issued
2016
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/144423
General note
dc.description
Tesis (magíster en derecho, con mención en derecho penal)
es_ES
General note
dc.description
Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET)
Abstract
dc.description.abstract
El tipo penal contemplado en el artículo 161 A del Código Penal protege la
intimidad y sanciona conductas de intromisión. Las conductas de intromisón suponen la
obtención ilícita de la información, obtención ilícita que pueden llevar a cabo tanto
sujetos ajenos a una conversación como interlocutores de la misma. La obtención ilícita
de información por parte de los interlocutores se materializará a través de engaños
idóneos y determinantes. Los delitos contemplados en la disposición en estudio se
cometerán cuando se ejecute una conducta de intromisión y, además, se ejecuten los
verbos rectores tipificados. La sentencia de la Corte Suprema, dictada en el
denominado “Caso de la Doctora Cordero”, es polémica porque albsuelve a los
interlocutores que grabaron subrepticiamente a la afectada. La polémica surge porque
parte de la doctrina entiende que el tipo penal sanciona a los que realicen meras
grabaciones subrepticias, no siendo necesario que la conducta sea de intromisión,
planteamiento del cual en el presente trabajo se discrepa.
Interlocutores en el tipo penal contemplado en el artículo 161 A del Código Penal : análisis crítico de la sentencia del denominado "Caso de la Doctora Cordero"