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Professor Advisordc.contributor.advisorContreras Chaimovich, Lautaro
Authordc.contributor.authorConejeros Figueroa, René
Admission datedc.date.accessioned2017-06-22T15:09:39Z
Available datedc.date.available2017-06-22T15:09:39Z
Publication datedc.date.issued2017
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/144447
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)es_ES
Abstractdc.description.abstractEl delito de peculado o malversación de caudales públicos del art. 233 del Código Penal, constituye un delito que protege atentados contra la función pública. Este delito cometido por un funcionario público, infringe el principio de probidad administrativa, y lesiona el aspecto patrimonial del Estado. El injusto de esta figura delictiva, se caracteriza por que el funcionario a cargo de los fondos, y que se encuentra en una posición jurídica de conservación respecto de éstos, infringe este deber cuando los sustrae o consiente en que otro los sustraiga. La doctrina ha considerado que este delito constituiría un delito especial, ya que restringe el círculo de autores a los sujetos que posean una cualificación especial de empleados o funcionarios públicos. Sin embargo, se discute si esta cualificación especial constituye un elemento fundante del delito o sólo es una circunstancia agravante del injusto. Una posición reciente en la literatura nacional, adopta la doctrina de los delitos de infracción de deber, y señala que este delito se caracterizaría por ser de tipo. Se plantea por la doctrina nacional la discusión sobre el tratamiento penal de la participación de terceros extraneus en este delito, en cuanto al título de imputación penal aplicable, y el grado de participación imputable. El Código Penal no contiene una norma expresa al respecto, por lo que la doctrina se ha dividido frente a este tema, ofreciendo tres posiciones definibles. La primera sostiene que la calidad especial del sujeto activo se comunica al extraneus, otra postura mayoritaria señala que el sujeto no cualificado será autor del delito común o residual del delito de peculado, y una tercera postura señala que no puede castigarse al sujeto no cualificado como autor del delito especial. La postura de este trabajo, de acuerdo a una revisión de las soluciones que ofrece la doctrina nacional, apoya la tesis de la intervención del extraneus en delitos especiales, sólo bajo la hipótesis de participación accesoria.es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
Keywordsdc.subjectChile. Código penal. Artículo 233es_ES
Keywordsdc.subjectDerecho penal Chilees_ES
Keywordsdc.subjectDelitos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectDelitos cometidos por funcionarios públicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectMalversación de caudales públicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectDelitos especialeses_ES
Area Temáticadc.subject.otherDerechoes_ES
Títulodc.titleComunicabilidad en los delitos especiales, intervención del extraneus en el delito de malversación de caudales públicos del art. 233 del Código Penales_ES
Document typedc.typeTesis
dcterms.accessRightsdcterms.accessRightsAcceso abierto
Catalogueruchile.catalogadorares_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Ciencias Penaleses_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES


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