Comunicabilidad en los delitos especiales, intervención del extraneus en el delito de malversación de caudales públicos del art. 233 del Código Penal
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Contreras Chaimovich, Lautaro
Author
dc.contributor.author
Conejeros Figueroa, René
Admission date
dc.date.accessioned
2017-06-22T15:09:39Z
Available date
dc.date.available
2017-06-22T15:09:39Z
Publication date
dc.date.issued
2017
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/144447
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
El delito de peculado o malversación de caudales públicos del art. 233 del Código Penal,
constituye un delito que protege atentados contra la función pública. Este delito cometido
por un funcionario público, infringe el principio de probidad administrativa, y lesiona el
aspecto patrimonial del Estado. El injusto de esta figura delictiva, se caracteriza por que el
funcionario a cargo de los fondos, y que se encuentra en una posición jurídica de
conservación respecto de éstos, infringe este deber cuando los sustrae o consiente en que
otro los sustraiga. La doctrina ha considerado que este delito constituiría un delito especial,
ya que restringe el círculo de autores a los sujetos que posean una cualificación especial de
empleados o funcionarios públicos. Sin embargo, se discute si esta cualificación especial
constituye un elemento fundante del delito o sólo es una circunstancia agravante del injusto.
Una posición reciente en la literatura nacional, adopta la doctrina de los delitos de infracción
de deber, y señala que este delito se caracterizaría por ser de tipo. Se plantea por la doctrina
nacional la discusión sobre el tratamiento penal de la participación de terceros extraneus en
este delito, en cuanto al título de imputación penal aplicable, y el grado de participación
imputable. El Código Penal no contiene una norma expresa al respecto, por lo que la doctrina
se ha dividido frente a este tema, ofreciendo tres posiciones definibles. La primera sostiene
que la calidad especial del sujeto activo se comunica al extraneus, otra postura mayoritaria
señala que el sujeto no cualificado será autor del delito común o residual del delito de
peculado, y una tercera postura señala que no puede castigarse al sujeto no cualificado como
autor del delito especial. La postura de este trabajo, de acuerdo a una revisión de las
soluciones que ofrece la doctrina nacional, apoya la tesis de la intervención del extraneus en
delitos especiales, sólo bajo la hipótesis de participación accesoria.
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