Objeción de conciencia en el aborto no punible : análisis de la regulación establecida en el proyecto de Ley 9598-11
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Lorca Ferreccio, Rocío
Author
dc.contributor.author
Cáceres Laso, Candelaria
Admission date
dc.date.accessioned
2017-12-18T19:57:52Z
Available date
dc.date.available
2017-12-18T19:57:52Z
Publication date
dc.date.issued
2017
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146201
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
El proyecto de ley 9895-11 que regula la despenalización del aborto en tres causales, regula la objeción de conciencia de los médicos al incorporar el artículo 119 ter al Código Sanitario. En virtud de esta norma, aquellos profesionales que por motivos morales, éticos o religiosos fundados se encuentran impedidos de practicar interrupciones del embarazo, son eximidos legalmente de su deber profesional. A pesar de que el proyecto de ley reconoce este derecho, esta regulación ha sido objeto de críticas por parte de quienes pretenden un reconocimiento más amplio de la objeción de conciencia, pues la norma solo reconoce el derecho a los médicos cirujanos, dejando fuera a las instituciones y al resto del personal sanitario. Sin embargo, quienes abogan por un reconocimiento más amplio de la objeción de conciencia no pueden desconocer que este no es un derecho absoluto, sino que por el contrario debe reconocer como limites los derechos de las mujeres. Es por esto que este trabajo busca determinar si el artículo 119 ter, efectivamente permite que el ejercicio de la objeción de conciencia sea compatible con el respeto de los derechos de las mujeres, estableciendo las obligaciones y restricciones que deben reconocer los objetores de conciencia.