El derecho al medio ambiente sano a la luz del derecho internacional de los derechos humanos
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Nash Rojas, Claudio
Author
dc.contributor.author
Corvalán Schindler, Javiera Paz
Admission date
dc.date.accessioned
2017-12-29T15:24:04Z
Available date
dc.date.available
2017-12-29T15:24:04Z
Publication date
dc.date.issued
2017
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146370
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
El derecho al medio ambiente sano como derecho fundamental ha sido caracterizado como un derecho que tiene una doble naturaleza: por un lado, naturaleza subjetivo que habilita al titular para accionar en caso de que se vea afectado en su derecho, y por otro, un derecho colectivo que denota un contenido social e interés universal y la titularidad colectiva del derecho.
Desde la década del setenta, diversos instrumentos internacionales lo han consagrado, siendo la Conferencia de Estocolmo para el Medio Humano de 1972 el hito que dio inicio al tratamiento sistemático y permanente del derecho. Más adelante, se llegó a la conclusión que el desarrollo sostenible era la principal forma de lograr el desarrollo económico y social, y velar, al mismo tiempo, por la conservación del medio ambiente.
En esta línea, Chile ha adoptado una serie de compromisos internacionales que apuntan al desarrollo y profundización de este derecho, así como la adopción del desarrollo sostenible y la protección de los pueblos indígenas en relación con su medio ambiente. Sin embargo, la Carta Fundamental no ha presentado una actualización que incluya los avances y compromisos internacionales adoptados por Chile.
Diferentes constituciones latinoamericanas y europeas consagran este derecho desde distintas ópticas, entregándonos elementos importantes que sirven para inspirar la nueva Constitución. Sumado a ello, la jurisprudencia internacional, si bien se ha hecho cargo del derecho al medio ambiente desde un ámbito tangencial, esto es, a través de la protección de otros derechos, también nos da elementos importantes a considerar en una nueva redacción.
Con todo, si analizamos la historia de la disposición constitucional, vemos que hasta la fecha solamente ha sido modificada una vez en 1980, lo que obsta a que la redacción sea completa y actualizada y se adecúe con ello a las nuevas tendencias del derecho internacional y comparado. Por ello, la propuesta de esta memoria abarca cinco elementos principales para una nueva redacción del artículo 19 N°8, a saber: (1) el derecho al medio ambiente sano; (2) el deber correlativo de las personas y del Estado; (3) el desarrollo sostenible y compromiso intergeneracional; (4) la consideración de la relación pueblos indígenas-medio ambiente; y, (5) la limitación a otros derechos.
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