Interceptaciones telefónicas de conversaciones entre abogado defensor e imputado
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Insunza Tagle, Matías
Author
dc.contributor.author
Bown Intveen, Waldo
Admission date
dc.date.accessioned
2018-01-12T18:51:11Z
Available date
dc.date.available
2018-01-12T18:51:11Z
Publication date
dc.date.issued
2017
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146475
General note
dc.description
Tesis (magíster en derecho) Universidad de Chile, 2017.
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
En Chile se realizan interceptaciones telefónicas entre abogados defensores y sus clientes
imputados en procesos penales. Lo anterior debido, en gran medida, a que el Ministerio
Público así lo ordenó a sus fiscales en un Instructivo General de la Fiscalía Nacional (Nº
060-2014). Aunque la ley prohíbe expresamente la simple interceptación de las llamadas
entre el imputado y su abogado, en la práctica se interceptan cientos de estas llamadas.
La mayoría de estas comunicaciones se graban, después se escuchan, y luego, siguiendo
el instructivo de la Fiscalía Nacional, debe determinarse por el fiscal del caso si las
materias conversadas entre abogado defensor y cliente son “materias propias del ámbito
de defensa”. Hecho esto, y si se trata de materias de defensa según el criterio del fiscal,
éste debe informar al Juzgado de Garantía; y, si se trata de eventuales delitos cometidos
por parte del abogado, puede iniciar una investigación penal en su contra. Los funcionarios
del Ministerio Público y las policías saben que la conducta de “interceptar” comunicaciones
entre abogados y sujeto defendido, existiendo una autorización judicial para interceptar las
comunicaciones del imputado, es una conducta prohibida legalmente y reprochable
jurídicamente, pero aun así se hacen, contando además con una instrucción de la máxima
autoridad persecutora que respalda dicho accionar. Se analizará y determinará si esa
conducta, prohibida por el legislador pero autorizada por el Fiscal Nacional, es
inconstitucional e ilícita. Además, se evaluará si esa conducta puede ser constitutiva de
delito. Finalmente, se propondrán soluciones al problema.
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