Apropiación y distracción indebidas. Una propuesta de reconstrucción unificadoramente dualista del art. 470 nº 1 del Código Penal
Author
dc.contributor.author
Mañalich Raffo, Juan
Admission date
dc.date.accessioned
2018-07-17T16:20:33Z
Available date
dc.date.available
2018-07-17T16:20:33Z
Publication date
dc.date.issued
2018
Cita de ítem
dc.identifier.citation
Revista de Derecho Universidad Católica del Norte Sección: Estudios Año 25 - Nº 1, 2018 pp. 153-180
es_ES
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/149918
Abstract
dc.description.abstract
El trabajo pretende sustentar una interpretación dualista
del art. 470 Nº 1 del Código Penal, como una disposición que formula
una norma de sanción que refuerza dos normas de comportamiento diferentes,
cuyo quebrantamiento es respectivamente constitutivo de los
delitos de apropiación indebida y de distracción indebida, entendido el
primero como un delito de apropiación de cosa confi ada, en tanto que
el segundo como un delito de desviación, bajo abuso de confi anza, de
un objeto mueble de cualquier índole, resultante en un perjuicio patrimonial.
Para ello se ofrecerá una clarifi cación de los presupuestos de
tipicidad comunes a estas dos formas de comportamiento punible, para
luego proceder a examinar los presupuestos típicos específi cos de uno y
de otro. La innovación fundamental de la reconstrucción propuesta radica
en la explicación de la decisión legislativa así confi gurada, sobre la base
de una correspondiente comprensión de la relación en que se encuentran
la propiedad y el patrimonio qua respectivos objetos de protección de las
dos normas de comportamiento precedentemente identifi cadas. A través
de una defensa de la así llamada “concepción funcional del patrimonio”,
se intentará demostrar la necesidad de reconocer una congruencia tanto
material como formal de la protección jurídico-penalmente reforzada de
la propiedad y el patrimonio, cuya postulación hace posible racionalizar
la decisión de tipifi cación dualista plasmada en el art. 470 Nº 1.