¿Procede la acción de protección respecto del ejercicio de la potestad discrecional del Servicio de Evaluación Ambiental análisis de los casos de Central Castilla e HidroAysén
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Quintana Benavides, Augusto
Author
dc.contributor.author
Rodríguez Tapia, Nayaret
Admission date
dc.date.accessioned
2018-07-25T16:28:02Z
Available date
dc.date.available
2018-07-25T16:28:02Z
Publication date
dc.date.issued
2017
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/150254
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
El presente trabajo tiene por objeto determinar la procedencia del recurso de protección como mecanismo de control de las potestades con elementos discrecionales de los órganos ambientales, en particular, en lo que se refiere a las potestades discrecionales técnicas del Servicio de Evaluación Ambiental, a partir de lo resuelto por la Corte Suprema en los casos de Puerto y Central Castilla y Central Hidroeléctrica Aysén.
Para ello, se analizan diversos aspectos del problema, partiendo de la procedencia del control judicial de las potestades discrecionales, en especial, las potestades con elementos discrecionales técnicos; posteriormente se analiza las potestades del Servicio de Evaluación Ambiental y la posibilidad de control de sus facultades, examinando los argumentos presentados en los casos de Central y Puerto Castilla e Hidroaysén; finalmente, se analizará las diferentes características del recurso de protección, cuando el derecho vulnerado es el medio ambiente libre de contaminación y si es una vía idónea para revisar el ejercicio de la potestad discrecional.
El trabajo sostiene como conclusión que el recurso de protección es procedente para el control judicial de las potestades discrecionales, puesto que en esta acción se permite analizar los elementos entregados por las normas jurídicas. Sin embargo, en lo que se refiere a revisión de las potestades discrecionales técnicas, el recurso de protección no sería apropiado, puesto que el procedimiento no permite un análisis mayor de los elementos técnicos del SEA.
¿Procede la acción de protección respecto del ejercicio de la potestad discrecional del Servicio de Evaluación Ambiental análisis de los casos de Central Castilla e HidroAysén
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