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Professor Advisordc.contributor.advisorSchuster Vergara, Santiago
Authordc.contributor.authorFlores Balter, Sofía 
Admission datedc.date.accessioned2018-09-04T15:44:49Z
Available datedc.date.available2018-09-04T15:44:49Z
Publication datedc.date.issued2018
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/151477
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)es_ES
Abstractdc.description.abstractLa regla general del Derecho de Autor establecida en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual, obliga a obtener una licencia del titular del derecho patrimonial para el uso de las obras protegidas. Sin embargo, el artículo 71C establece una excepción a lo anterior, cuando dicho uso favorezca a personas con discapacidades en virtud de las cuales no tengan un “normal acceso” a las obras, bajo la condición que dicho uso permita la “superación de la discapacidad”. Si bien la aplicación de esta excepción no tiene mayores dificultades al tratarse de discapacidades físicas, las dificultades sí se presentan ante el caso de discapacidades mentales. ¿Es la discapacidad mental un obstáculo para el “normal acceso a la obra? ¿Hay algún uso de la obra que permita “superar” este tipo de discapacidad? En este sentido, ¿sería aplicable esta excepción a usos de obras intelectuales orientados a personas con discapacidades mentales? Estas preguntas deben ser respondidas conforme a las condiciones establecidas por la ley para la conformación de las excepciones al Derecho de Autor. Es decir, cumpliendo ciertos requisitos conforme a la legislación nacional que va a obedecer a una lógica que se repite en el ordenamiento comparado: “(…) de acuerdo a las previsiones expresas de la ley aplicable, las cuales deben interpretarse de forma tal que no atenten contra la explotación normal de la obra, ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de ese derecho.”1 Por lo tanto, la interpretación de la norma debe estar siempre en correspondencia con lo anteriormente señalado, de forma tal que se resguarden los derechos propios del Autor de la obra intelectual. La presente investigación propone la demostración de la amplitud de los conceptos utilizados por la norma, lo que permitirá la inclusión de todos los tipos de discapacidades mentales en dicha excepción, conforme a los principios nacionales e internacionales sobre la protección del Derecho de Autor.es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
Keywordsdc.subjectChile Ley no. 17.336. Artículo 19es_ES
Keywordsdc.subjectChile. Ley no. 17.336. Artículo 71 Ces_ES
Keywordsdc.subjectDerecho de autor Chilees_ES
Keywordsdc.subjectPropiedad intelectual Chilees_ES
Keywordsdc.subjectPersonas con discapacidad mental Aspectos jurídicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectExcepciones (Derecho) Chilees_ES
Keywordsdc.subjectObra intelectual protegidaes_ES
Area Temáticadc.subject.otherDerechoes_ES
Títulodc.titleEl carácter inclusivo de la norma del Artículo 71 C, para el acceso de las personas con discapacidad mental a las obras intelectualeses_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadorarbes_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Derecho Comerciales_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES


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