Multa óptima para sancionar la extracción no autorizada de aguas subterráneas
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Letelier Wartenberg, Raúl
Author
dc.contributor.author
Trujillo Silva, Anita Josefina
Admission date
dc.date.accessioned
2018-09-27T18:35:33Z
Available date
dc.date.available
2018-09-27T18:35:33Z
Publication date
dc.date.issued
2018
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/151799
General note
dc.description
Tesis (Magíster en derecho público)
es_ES
General note
dc.description
Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET)
Abstract
dc.description.abstract
Esta actividad formativa tiene por objeto determinar las características
de la sanción que debe ser aplicada a la extracción no autorizada de aguas
subterráneas, para que cumpla con el objetivo de disuadir la conducta que se
desea proscribir.
Para tales efectos, se analizará la sanción establecida en el Código de
Aguas (en adelante también CA) e invocada por la Dirección General de
Aguas (en adelante también DGA) para castigar a quienes extraen aguas subterráneas
sin autorización, proceso en que se evidenciará tanto la carencia de
efecto disuasivo de la mencionada sanción, como que ésta carencia radica —
de forma principal— en que el monto de la multa es sustancialmente inferior
al costo de cumplimiento de la medida, es decir, al costo que implica no extraer
aguas ilegalmente.
Sobre la base del análisis efectuado se elaborará una metodología que
permita determinar, para cada caso específico, una multa que considere las
variables económicas cuantitativas a las que se ve enfrentado el eventual
IV
infractor, como los criterios cualitativos que deberá tener en consideración la
administración al momento de aplicar la multa, concluyéndose que una sanción
pecuniaria sólo podrá disuadir la extracción no autorizada de aguas, si
su monto es superior a las utilidades obtenidas por el infractor en la actividad
económica en la que utilizó las aguas, proponiéndose una modificación de
lege ferenda.