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Professor Advisordc.contributor.advisorSepúlveda Rodríguez, Enrique
Authordc.contributor.authorMartínez Parra, Carlos 
Admission datedc.date.accessioned2018-11-21T15:45:31Z
Available datedc.date.available2018-11-21T15:45:31Z
Publication datedc.date.issued2018
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/152770
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)es_ES
Abstractdc.description.abstractLas interrupciones no autorizadas de suministro eléctrico dan origen a multas por las posibles infracciones que se cometieron, así como también, genera la obligación, por parte de las empresas del mercado eléctrico, de pagar compensaciones por la energía no suministrada durante la falla, compensaciones que tienen su origen en los principios de seguridad y continuidad de suministro. El régimen compensatorio original se encuentra contenido en la Ley Nº 18.410, de 1985, del Ministerio de Economía, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Con la aplicación práctica de este régimen, las empresas distribuidoras se vieron perjudicadas. Aquellos perjuicios se derivan de la falta de atribución de responsabilidad, por el órgano fiscalizador sectorial, contra los reales responsables de las interrupciones y lo difícil que es obtener el reembolso de los montos compensados. VIII En armonía con lo anterior, la Ley N° 20.936, de 2016, del Ministerio de Energía, que establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, dentro de los cambios que introdujo al mercado, incluyó un nuevo régimen de compensación. Este nuevo régimen establece un procedimiento claro por el cual se determinará el pago de las compensaciones, elevando además los montos a compensar y obligando al órgano fiscalizador sectorial a determinar al responsable, quien deberá reembolsar el pago realizado por las empresas distribuidoras, siendo un avance respecto del antiguo régimen. El sistema de recursos establecido por el nuevo régimen es el elemento al que se debe prestar mayor atención, ya que, una interpretación errónea de los demás recursos establecidos por la legislación sectorial podría significar que la reforma genere los mismos perjuicios que se buscaba eliminar. En consideración a que los regímenes de compensación no buscan reparar los daños sufridos por los clientes finales, los esfuerzos también deberían enfocarse en reformar los mecanismos con los que cuenta el Servicio Nacional del Consumidor para estos efectos, mecanismos IX contenidos en la reciente discusión del proyecto de ley de fortalecimiento del órgano.es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectEmpresas eléctricas Aspectos jurídicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectCompensacioneses_ES
Keywordsdc.subjectMercado eléctricoes_ES
Títulodc.titleRégimen de compensaciones a clientes regulados por interrupciones de suministro en el mercado eléctrico nacionales_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadorarbes_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Derecho Públicoes_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES


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