Aspectos jurídicos penales relevantes del artículo 288 bis del código penal
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Ovalle Madrid, Germán
Author
dc.contributor.author
Rohde Iturra, Herbet
Admission date
dc.date.accessioned
2019-03-13T13:48:25Z
Available date
dc.date.available
2019-03-13T13:48:25Z
Publication date
dc.date.issued
2018
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/165761
General note
dc.description
Tesis (magíster en derecho penal)
es_ES
General note
dc.description
Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET)
Abstract
dc.description.abstract
La presente investigación propone un análisis de los tipos penales del inciso 1º y 2º del artículo 288 bis de nuestro Código Penal, especialmente en atención al elemento de la -—ausencia de—justificación razonable, contenida en el inciso 2º del citado artículo; delito que ha sido objeto de casi nulo análisis por la doctrina y la jurisprudencia. Así, se analiza el sentido, alcance y consecuencias jurídico penales de esta expresión, exponiendo las distintas posiciones que existen al respecto y sus consecuencias dogmáticas en el ámbito penal, en el sentido de intentar establecer si se trata de un requisito del tipo objetivo, una causal de justificación, una condición objetiva de punibilidad o bien un requisito de procesabilidad, expresando así nuestra postura al respecto, según la cual estamos en presencia de una auténtica causal de justificación y no en presencia de las otras alternativas enunciadas, refiriendo las razones que esgrimimos para adoptar tal posición y las consecuencias jurídico penales que de ello se derivan.
También nos adentramos en nuestra investigación en la aplicabilidad —o no— de esta causal de justificación a la hipótesis del inciso 1º del artículo 288 bis del Código Penal; respecto del lugar, momento y cómo debe proporcionarse esta justificación razonable; el eventual conflicto que, en principio, pudiera existir y presentarse entre el derecho a guardar silencio y esta justificación razonable que, a nuestro juicio, siempre será de cargo de la defensa probar; revisando, por último, el escaso tratamiento que le ha dado la jurisprudencia a este delito.