Fiscalización preventiva del uso de recursos de la subvención escolar preferencial, en la Superintendencia de Educación
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Julio Amdan, Cristián
Author
dc.contributor.author
Suárez Rojas, Cristián Marcelo
Associate professor
dc.contributor.other
Contesse Marroquín, Jaime
Associate professor
dc.contributor.other
Ríos Pérez, Sebastián
Admission date
dc.date.accessioned
2019-05-03T13:50:07Z
Available date
dc.date.available
2019-05-03T13:50:07Z
Publication date
dc.date.issued
2018
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/168401
General note
dc.description
Magíster en Ingeniería de Negocios con Tecnologías de Información
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
Producto de la Ley Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, N° 20.529, 2011; se crea la Superintendencia de Educación la cual, mediante la fiscalización, la rendición de cuentas y la gestión de denuncias ciudadanas garantiza el cumplimiento de las condiciones necesarias para que exista calidad y equidad en la educación parvularia y escolar.
En la actualidad, de acuerdo al artículo 48 de la Ley N° 20.529, la SUPEREDUC debe fiscalizar el cumplimiento normativo educacional de más de 1.800 obligaciones y velar por la legalidad del uso de más de 6 billones de pesos anuales (3% presupuesto total del país) que reciben los sostenedores de establecimientos educacionales como aportes estatales. Para lo anterior, cuenta con una capacidad de fiscalización limitada, que promedia las 21.400 visitas anuales y que obliga a la Organización a priorizar las materias a incluir en cada programa, así como los sostenedores y/o escuelas a fiscalizar.
Ante la problemática descrita, y tras instanciar la metodología de ingeniería de negocios se identificó que la SUPERDUC ante el objetivo de mejorar el uso de los recursos asignados para fines educativos, sus procesos de fiscalización se activaban en fecha posterior a la declaración anual de gastos, y durante el año no se tomaban medidas preventivas y/o de mitigación de riesgos derivados de usos indebidos de recursos. Con esta forma de operar, la SUPEREDUC anualmente detecta miles de millones de pesos en usos indebidos que los sostenedores deben reintegrar al sistema escolar. Producto de lo cual, el propósito de la SUPEREDUC de ser garante de derechos educativos no se encuentra totalmente alineado con la cautela del debido uso de los fondos de las subvenciones de propósito específico, en especial con la subvención escolar preferencial (SEP) -recursos que por Ley deben destinarse a apoyar a los estudiantes más vulnerables del país y a garantizar que los proyectos educativos se concreten- y donde se concentra la mayor cantidad de incumplimientos en esta materia.
Por las razones expuestas, y sumado al principio de eficiencia del Estado, la SUPEREDUC debe aumentar la efectividad en las fiscalizaciones de uso de recursos y al mismo tiempo, ejecutar acciones preventivas y/o de mitigación para así, lograr disminuir año tras año el monto total en gastos no aceptados.