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Professor Advisordc.contributor.advisorDettleff Beros, Carlos
Authordc.contributor.authorCirano González, Marco Andrés 
Admission datedc.date.accessioned2019-07-26T19:35:40Z
Available datedc.date.available2019-07-26T19:35:40Z
Publication datedc.date.issued2019
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170386
General notedc.descriptionMemoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Socialeses_ES
Abstractdc.description.abstractEsta investigación jurisprudencial surge a raíz de ciertas interrogantes planteadas por el denominado “Caso Clarín” (Víctor Pey Casado y Fundación Salvador Allende c. República de Chile). Específicamente, el objeto investigado alude a la decisión de postergar tomada por su Tribunal. Se pretende indagar qué argumentos ha esgrimido la jurisprudencia internacional en arbitraje sobre inversión al momento de posponer la resolución de una objeción jurisdiccional. En concreto, comprobar si es cierto que adjudicar en jurisdicción corresponde al ejercicio de una facultad primeramente preliminar, exponer además qué circunstancias se han invocado para desviarse de dicha regla y excepcionalmente realizar el examen pertinente junto con el fondo de la controversia Desde luego, el lenguaje del Artículo 41(2) del Convenio CIADI parece expresar cierta neutralidad, cuando faculta al Tribunal para determinar si ha de resolver en jurisdicción como “cuestión previa o conjuntamente con el fondo”. Sin embargo, este informe procura demostrar que, según jurisprudencia contemporánea al “Caso Clarín”, por regla general el aspecto jurisdiccional debe ser resuelto preliminarmente. Dicha afirmación tiene como justificación principal la tensión que existe entre posponer y el principio de consensualidad. De acuerdo con este último, las partes en conflicto arbitral pueden ser compelidas a litigar solo en la medida de su consentimiento, y en términos prácticos postergar supone una imposición arbitraria del proceso sobre la parte demandada. Se ha concluido que el carácter ambivalente de algunas defensas preliminares impide resolver en jurisdicción como cuestión previa. Circunstancia que, a su vez, se manifiesta a partir de hechos o argumentos legales sobre hechos con una doble pertinencia normativa. Que de modo simultáneo pueden ser referidos tanto al aspecto jurisdiccional como al fondo controvertido, de forma tal que una decisión al respecto supone una exposición del proceso al riesgo de prejuzgar la controversiaes_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
Keywordsdc.subjectCentro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversioneses_ES
Keywordsdc.subjectArbitraje internacionales_ES
Keywordsdc.subjectSentencia arbitrales_ES
Keywordsdc.subjectInversiones extranjeras Aspectos jurídicoses_ES
Títulodc.titleFacultad del Tribunal de Arbitraje CIADI para postergar su decisión en jurisdicciónes_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadorpgnes_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Derecho Internacional
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES


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