Facultad del Tribunal de Arbitraje CIADI para postergar su decisión en jurisdicción
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Dettleff Beros, Carlos
Author
dc.contributor.author
Cirano González, Marco Andrés
Admission date
dc.date.accessioned
2019-07-26T19:35:40Z
Available date
dc.date.available
2019-07-26T19:35:40Z
Publication date
dc.date.issued
2019
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170386
General note
dc.description
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
Esta investigación jurisprudencial surge a raíz de ciertas interrogantes planteadas por el
denominado “Caso Clarín” (Víctor Pey Casado y Fundación Salvador Allende c. República de
Chile). Específicamente, el objeto investigado alude a la decisión de postergar tomada por su
Tribunal. Se pretende indagar qué argumentos ha esgrimido la jurisprudencia internacional en
arbitraje sobre inversión al momento de posponer la resolución de una objeción jurisdiccional.
En concreto, comprobar si es cierto que adjudicar en jurisdicción corresponde al ejercicio de
una facultad primeramente preliminar, exponer además qué circunstancias se han invocado
para desviarse de dicha regla y excepcionalmente realizar el examen pertinente junto con el
fondo de la controversia
Desde luego, el lenguaje del Artículo 41(2) del Convenio CIADI parece expresar cierta
neutralidad, cuando faculta al Tribunal para determinar si ha de resolver en jurisdicción como
“cuestión previa o conjuntamente con el fondo”. Sin embargo, este informe procura demostrar
que, según jurisprudencia contemporánea al “Caso Clarín”, por regla general el aspecto
jurisdiccional debe ser resuelto preliminarmente. Dicha afirmación tiene como justificación
principal la tensión que existe entre posponer y el principio de consensualidad. De acuerdo
con este último, las partes en conflicto arbitral pueden ser compelidas a litigar solo en la
medida de su consentimiento, y en términos prácticos postergar supone una imposición
arbitraria del proceso sobre la parte demandada.
Se ha concluido que el carácter ambivalente de algunas defensas preliminares impide
resolver en jurisdicción como cuestión previa. Circunstancia que, a su vez, se manifiesta a
partir de hechos o argumentos legales sobre hechos con una doble pertinencia normativa. Que
de modo simultáneo pueden ser referidos tanto al aspecto jurisdiccional como al fondo
controvertido, de forma tal que una decisión al respecto supone una exposición del proceso al
riesgo de prejuzgar la controversia