El daño al proyecto de vida en los casos de Gabriela Blas y del matrimonio igualitario en Chile
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Galdámez Zelada, Liliana
Author
dc.contributor.author
Turkieltaub del Fierro, Manuela
Admission date
dc.date.accessioned
2019-07-29T14:42:29Z
Available date
dc.date.available
2019-07-29T14:42:29Z
Publication date
dc.date.issued
2019
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170407
General note
dc.description
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
El Daño al Proyecto de Vida es un concepto frecuentemente utilizado por el sistema Interamericano de Derechos Humanos y que ha ido desarrollándose paulatinamente a través de la doctrina. Sin embargo, éste no se encuentra recogido positivamente tanto a nivel internacional como interno, dificultando por ello su aplicación e interpretación.
En el presente trabajo se busca unificar la información disponible relacionada a la conceptualización de esta categoría de daño para analizar su posible incidencia en el ordenamiento chileno. Lo anterior se realiza mediante la revisión de dos casos nacionales paradigmáticos: el de la pastora aymara Gabriela Blas, condenada penalmente por el abandono de su hijo, y de la iniciativa impulsada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual para promover la incorporación del matrimonio igualitario en la legislación chilena.
Nace como principal interrogante y desafío de esta investigación analizar el nivel de flexibilidad que permite el concepto de Daño al Proyecto de Vida y, a contrario sensu, delimitar adecuadamente su extensión.
La tarea no resulta sencilla. En efecto, se aborda esta labor mediante la aplicación de los requisitos establecidos, fundamentalmente, por la doctrina para la configuración del Daño al Proyecto de Vida a situaciones no enfrentadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como es el caso de los derechos colectivos y de la omisión como origen de la transgresión.
Estos objetivos implican necesariamente relacionar nuestro ordenamiento interno, tanto en su faceta pública como privada, con el sistema internacional de los derechos humanos para establecer de qué forma podría incluirse y aplicarse a situaciones amparadas por la normativa chilena