Abstract | dc.description.abstract | Si bien el derecho de alimentos tiene una indiscutible posición dentro del derecho civil,
sus implicancias están por sobre éste y cubren todo el espectro jurídico, desde su ubicación
dentro del Código Civil y la ley, hasta los más esenciales principios de derechos humanos
cristalizados largamente en una serie de tratados internacionales y convenciones que han
crecido con fuerza desde la segunda mitad del siglo XX. Por esa trascendencia del concepto,
éste no puede circunscribirse íntegramente a la esfera del Derecho Civil y, aun cuando quisiera
considerársele autónomo o independiente de las ramas que lo sostienen, se encontraría en una
problemática respecto de su misma definición.
En el uso diario, el concepto de alimentos está relacionado a la nutrición, en términos
simples a la comida y dentro del marco amplio de las ciencias sociales a la reproducción de la
sociedad y su orden, en cambio, jurídicamente la situación es distinta, ya que el derecho de
alimentos comprende una serie variable de prestaciones que por lo general los padres deben a
los hijos, dentro de las cuales se consideran de primera importancia la alimentación
propiamente tal, las prestaciones necesarias en el área de la salud y cierto grado de instrucción,
el vestuario y la vivienda.
Por otra parte, las normas del derecho constitucional y el derecho internacional juegan
un papel muy importante y, aunque se discute profusamente respecto del alcance que pueda
tener una norma internacional, pocos juristas estarían en desacuerdo en que esta norma podría,
al menos teóricamente, romper con una norma constitucional y con una norma legal, para así
modificar un ordenamiento jurídico actualizando sus presupuestos y expulsando leyes que ya
no se condicen con lo que la misma humanidad ha dispuesto para sus miembros, por más
eficaces que hayan sido en otro momento | es_ES |