Actividad formativa equivalente a tesis (AFET). Magíster en derecho, mención derecho penal.
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Abstract
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La atenuante establecida en el numeral 5° del artículo 11 del Código Penal, “la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”, se sitúa dentro de las atenuantes relativas a los móviles del agente. A la tríada que conforma con los numerales 3° y 4° se les suele llamar atenuantes pasionales, denominación equívoca pues sólo la del N° 5 exige conmoción anímica.
En el presente trabajo se revisará su contenido y alcances, desde su concepto y hasta si se exige realmente, pese al texto legal, una concurrencia copulativa o disyuntiva de ambas, teniendo presente especialmente presente las implicancias del principio de culpabilidad.
Posteriormente se analizará las distintas posibilidades gradativas que puede revestir la reacción humana emocional frente a un estímulo, concluyendo con una clasificación cuatripartita que comienza con las eximentes de responsabilidad de privación total temporal de razón, continúa con el fuerza irresistible y miedo insuperable, y finaliza con las eximentes incompletas y la atenuante motivo de estudio, estableciendo una forma lógica de poder distinguir entre estas dos últimas situaciones a partir de las consecuencias jurídicas.