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Professor Advisordc.contributor.advisorGonzález Coulon, María de los Ángeles
Authordc.contributor.authorBarrientos López, Esteban Tomás 
Authordc.contributor.authorCalderón Tamayo, Juan Ramón Luis 
Admission datedc.date.accessioned2019-10-10T16:05:16Z
Available datedc.date.available2019-10-10T16:05:16Z
Publication datedc.date.issued2019
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/171115
General notedc.descriptionMemoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Socialeses_ES
Abstractdc.description.abstractEn este trabajo se analiza la incorporación probatoria del Informe Final de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), cuyo único objetivo, según el Anexo 13 del Convenio de Chicago, es el de establecer la causa del accidente para así efectuar recomendaciones de seguridad que permitan evitar la repetición del accidente y no el establecimiento de culpas o responsabilidades. La incorporación probatoria del Informe Final puede afectar dicho objetivo. Por ello, en esta tesis se analizan las relaciones entre la investigación técnica y los procesos judiciales, las limitaciones a la incorporación probatoria del informe y la naturaleza de éste como medio de prueba. En cuanto a sus relaciones, se evidencia que ambas comparten el objetivo de descubrimiento de la verdad del accidente, pero se diferencian en su regulación y contexto. En lo relacionado a su incorporación probatoria, el I.F es un medio de prueba ilegal e ilícito. En lo tocante a su naturaleza como medio de prueba, se consideran dos perspectivas. Como fuente de prueba no es un instrumento público, sino un documento oficial dotado de una presunción de autenticidad y veracidad. Como medio de prueba, es un testimonio experto documentado, por lo que, para proteger el derecho al contradictorio de las partes, no puede incorporarse como prueba documental, sino a lo más, como un testimonio documentado sometido a la validación de las partes con la aquiescencia del tribunal. 4 Al mismo tiempo, su valoración debe ser cuidadosa considerando que la DGAC es un ente parcial y que, por lo tanto, no es un auxiliar de la administración de justicia. También, debe considerarse que el I.F. es una prueba científica y debe evitarse su sobrevaloración. En sede civil, el I.F. es valorado como una presunción judiciales_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectChile. Dirección General de Aeronaútica Civiles_ES
Keywordsdc.subjectDerecho aéreo Chilees_ES
Keywordsdc.subjectAccidentes aéreos Aspectos jurídicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectSeguros aéreos Aspectos jurídicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectPrueba (Derecho procesal) Chilees_ES
Keywordsdc.subjectPrueba testimonial Chilees_ES
Keywordsdc.subjectMedios de prueba Chilees_ES
Keywordsdc.subjectPrueba documentales_ES
Títulodc.titleEl informe final de accidentes de aviación civil como medio de pruebaes_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadorpgnes_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Derecho Procesales_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES


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