De la responsabilidad civil en el ámbito de las relaciones laborales
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Quezada Fuentes, Ricardo
Author
dc.contributor.author
Lobiano Correa, Juan Pablo
Author
dc.contributor.author
Soto Saldías, Gonzalo Alejandro
Admission date
dc.date.accessioned
2019-12-27T15:14:02Z
Available date
dc.date.available
2019-12-27T15:14:02Z
Publication date
dc.date.issued
2019
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/173012
General note
dc.description
Memoria para optar al grado Académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
La expansión del derecho de daños al ámbito de las relaciones familiares constituye una tendencia que progresivamente ha ido siendo acogida en diversos ordenamientos jurídicos comparados. Aunque no con la intensidad deseable, Chile no ha quedado ajeno de este proceso y acompasadamente ha ido adoptando nuevas pautas en la materia.
El paulatino desplazamiento de conceptos erróneos e infundados como el de la inmunidad familiar, han felizmente ido reuniendo, a los ojos de la doctrina contemporánea y de cierta jurisprudencia, a los principios rectores del derecho daños con las reglas del derecho de familia.
La relevancia otorgada por el ordenamiento jurídico nacional a la familia y su protección se perfilaría como cínica e incompleta si se aceptara como cierto el acercamiento planteado por la doctrina tradicional, pues no se ofrecería respuesta a situaciones abiertamente injustas como la existencia de supuestos daños no resarcibles entre familiares.
Dando cuenta de la tendencia en el derecho comparado en torno al tema, el presente trabajo tiene por objeto identificar los elementos doctrinarios, jurisprudenciales y del ordenamiento jurídico nacionales que deben ser superados en orden a avanzar hacia una concepción de familia de indubitada igualdad y democracia.
Se concluye que no existen verdaderos motivos que justifiquen una supuesta imposibilidad de configuración de responsabilidad civil aquiliana frente a daños injustamente causados entre familiares. Lo anterior, principalmente por ser los deberes familiares verdaderas obligaciones jurídicas y por no agotarse la reacción del ordenamiento jurídico ante su infracción en aquellas sanciones especialmente contempladas por el legislador.