Privación de libertad y derecho a sufragio de los internos en Chile
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Sepúlveda Crerar, Eduardo
Author
dc.contributor.author
Zepeda Sepúlveda, Nicolás Andrés
Admission date
dc.date.accessioned
2020-01-22T19:32:35Z
Available date
dc.date.available
2020-01-22T19:32:35Z
Publication date
dc.date.issued
2019
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/173276
General note
dc.description
Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
El presente trabajo busca constituir un análisis crítico al tratamiento dado por el ordenamiento jurídico chileno a la suspensión y pérdida del derecho a sufragio, en lo relativo a: 1) la suspensión de dicho derecho que establece el artículo 16 número 2 de la Constitución, a las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como terrorista; y 2) la forma en que ejercen – o no – el derecho a voto, quienes se encuentran condenados por delitos no comprendidos en las causales antes señaladas, así como aquellos que cumplen prisión preventiva, sin acusación penal en su contra. Para ello, se hará estudio de la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Chile y vigentes que guardan relación con la materia, y el conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas; junto a un examen a la jurisprudencia de la Corte Suprema; a los intentos de modificación a la actual normativa; y a la experiencia observada en el derecho comparado. Tras ello, podremos ciertamente concluir que el artículo 16 Nº 2 de la Carta Fundamental vulnera el derecho a la presunción de inocencia, garantizada en el propio cuerpo constitucional, así como instrumentos internacionales rectores de nuestra legislación interna; y que, además, la inexistencia de un cuerpo orgánico y completo sobre ejecución de penas, hace responsable al Estado de Chile de la falta de tutela al derecho a sufragio activo de las personas que, pese a encontrarse privadas de libertad, están habilitadas para votar, obedeciendo esta realidad a una razón fáctico-jurídica, y que deriva en la consiguiente vulneración al derecho a la igualdad ante la ley