El principio de no devolución en el derecho internacional
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Lourenco Lages de Oliveira, Rita
Author
dc.contributor.author
Parcha Nettle, José Pablo
Admission date
dc.date.accessioned
2020-08-25T23:30:15Z
Available date
dc.date.available
2020-08-25T23:30:15Z
Publication date
dc.date.issued
2020
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/176585
General note
dc.description
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
El presente trabajo de investigación versa sobre lo que se considera o abarca el principio
de no devolución consagrado como norma ius cogens ratificado por los estados de la O.N.U (en
el tratado de los refugiados de 1951), que limita la soberanía de los estados en tanto prohíbe
devolver a un extranjero cuando existe peligro para la vida y seguridad del migrante.
Este principio con el pasar de los años se ha enfrentado con problemas en su aplicación,
debido a la falta de actualización, ante problemas como el de los refugiados, apátridas y
asilados de fines del siglo XX y el siglo XXI, la seguridad interior de los estados y,
especialmente, el terrorismo.
Para ello, contextualizamos el fenómeno de la migración, para concentrarnos en
particular en aquella transfronteriza, y concretamente, en el extranjero que migra y los derechos
que en el concurren.
Enseguida, tratamos justamente las reglas que regulan la expulsión del extranjero desde
un Estado, para concentrarnos en delimitar uno de los principios que rigen en el derecho
internacional que es, juntamente, el principio de devolución, contenido, alcance, excepciones y
limitaciones, tanto como se ha concebido desde las fuentes del derecho internacional, desde los
tratados hasta la jurisprudencia.
Todo ello permitió concluir que si bien la aplicación de este principio no es absoluta pues
encuentra limites en la seguridad u orden público del estado receptor, ello otorga
discrecionalidad al estado porque el derecho internacional obliga a la aplicación de garantías
procesales, cerrando con ello la protección internacional del derecho a migrar