El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania suspendió el proceso
judicial iniciado por Spenner (titular de una instalación de fabricación de cemento) contra la
República Federal de Alemania, por disconformidad con la cuantía de derechos de emisión
que asignaron gratuitamente a dicha empresa para el período 2013 a 2020 y solicitó al
Tribunal de Justicia que interpretara la normativa europea aplicable.
El Tribunal remitente quería saber, en primer lugar, si el artículo 9. 9 de la Decisión 2011/278
debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a las ampliaciones significativas de
capacidad de una instalación existente producidas antes del período de referencia
determinado de conformidad con su artículo 9. 1. En segundo lugar, si el artículo 9.1 de la
Decisión 2011/278 debe interpretarse en el sentido de que obliga a la autoridad nacional
competente a determinar ella misma el período de referencia pertinente para evaluar los
niveles históricos de actividad de una instalación.
El Tribunal de Justicia, aplicando doctrina precedente y haciendo una interpretación
sistemática de la Decisión de la Comisión así como de las guías elaboradas por esta
Institución para facilitar la aplicación de la Directiva 2003/87, confirma al Tribunal remitente
que el art. 9.9 de la Decisión 2011/278, no se aplica a las ampliaciones significativas de
capacidad de una instalación existente producidas antes del período de referencia
determinado. Por otra parte, establece que el art. 9.1 de la Decisión 2011/272, no obliga a la
autoridad nacional competente a determinar el período de referencia pertinente para evaluar
los niveles históricos de actividad de una instalación pues esa elección corresponde a los
titulares de las instalaciones, que son quienes están en mejores condiciones para hacerlo.
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Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental CIEDA-CIEMAT