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Authordc.contributor.authorBlasco Hedo, Eva 
Authordc.contributor.authorDurá Alemañ, Carlos Javier 
Authordc.contributor.authorMoraga Sariego, Pilar 
Authordc.contributor.authorMorel, Juan Claudio 
Authordc.contributor.authorPascual Núñez, María 
Authordc.contributor.authorRevuelta Pérez, Immaculada 
Admission datedc.date.accessioned2020-11-16T20:25:21Z
Available datedc.date.available2020-11-16T20:25:21Z
Publication datedc.date.issued2020
Cita de ítemdc.identifier.citationActualidad Jurídica Ambiental 102 (2020):167-242es_ES
Identifierdc.identifier.issn1989-5666
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/177739
Abstractdc.description.abstractEl Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania suspendió el proceso judicial iniciado por Spenner (titular de una instalación de fabricación de cemento) contra la República Federal de Alemania, por disconformidad con la cuantía de derechos de emisión que asignaron gratuitamente a dicha empresa para el período 2013 a 2020 y solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la normativa europea aplicable. El Tribunal remitente quería saber, en primer lugar, si el artículo 9. 9 de la Decisión 2011/278 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a las ampliaciones significativas de capacidad de una instalación existente producidas antes del período de referencia determinado de conformidad con su artículo 9. 1. En segundo lugar, si el artículo 9.1 de la Decisión 2011/278 debe interpretarse en el sentido de que obliga a la autoridad nacional competente a determinar ella misma el período de referencia pertinente para evaluar los niveles históricos de actividad de una instalación. El Tribunal de Justicia, aplicando doctrina precedente y haciendo una interpretación sistemática de la Decisión de la Comisión así como de las guías elaboradas por esta Institución para facilitar la aplicación de la Directiva 2003/87, confirma al Tribunal remitente que el art. 9.9 de la Decisión 2011/278, no se aplica a las ampliaciones significativas de capacidad de una instalación existente producidas antes del período de referencia determinado. Por otra parte, establece que el art. 9.1 de la Decisión 2011/272, no obliga a la autoridad nacional competente a determinar el período de referencia pertinente para evaluar los niveles históricos de actividad de una instalación pues esa elección corresponde a los titulares de las instalaciones, que son quienes están en mejores condiciones para hacerlo.es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherCentro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental CIEDA-CIEMATes_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Sourcedc.sourceActualidad Jurídica Ambientales_ES
Keywordsdc.subjectComercio de derechos de emisiónes_ES
Keywordsdc.subjectGases de efecto invernaderoes_ES
Keywordsdc.subjectRégimen transitorioes_ES
Keywordsdc.subjectAsignación gratuita.es_ES
Títulodc.titleJurisprudencia al díaes_ES
Title in another languagedc.title.alternativeCurrent jurisprudencees_ES
Document typedc.typeArtículo de revista
dcterms.accessRightsdcterms.accessRightsAcceso Abierto
Catalogueruchile.catalogadorapces_ES
Indexationuchile.indexArtículo de publicación ISIes_ES


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