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Professor Advisordc.contributor.advisorEzurmendia Álvarez, Jesús
Authordc.contributor.authorSepúlveda Muñoz, Francisco Daniel 
Admission datedc.date.accessioned2020-12-12T14:26:47Z
Available datedc.date.available2020-12-12T14:26:47Z
Publication datedc.date.issued2020
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/178001
General notedc.descriptionMemoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Socialeses_ES
Abstractdc.description.abstract“El que alega un hecho tiene la carga de probarlo”. Consagrado en el artículo 1698 de nuestro Código Civil, este enunciado establece la regla general de distribución de la carga de la prueba en juicio. Sin embargo, como toda regla general, presenta excepciones que se constituyen como verdaderas derrotas de la norma. Esta derrotabilidad se produce con el fin de resguardar las justificaciones que le dieron origen a esta regla en todos aquellos casos en que la aplicación de la misma no lo permita. Precisamente, la derrotabilidad se relaciona con el fin de que los hechos se prueben en juicio en miras de aproximarse a una verdad, en tanto este objetivo se constituye como la justificación subyacente de la regla planteada. La intención de este trabajo es evaluar el caso de derrotabilidad de dicha norma que plantean las presunciones de responsabilidad por el hecho ajeno. Esta elección obedece a que estas presunciones han sufrido una objetivación jurisprudencial que ha llevado a modificar la naturaleza que nuestro legislador les asignó originalmente, provocando que el razonamiento que este utilizó para su configuración diste del que se maneja hoy en la práctica. Dicha interpretación repercute, no solo en los términos de qué es lo que debe probar la persona afectada por el hecho presumido para liberarse de sus efectos, sino también en la forma en que estas presunciones se relacionan con la protección de las justificaciones de la regla general de distribución de la carga de la prueba. La pretensión última de este trabajo es lograr concluir si este proceso de objetivación es afín a los fines que se buscaron establecer mediante esta norma general o si, por el contrario, atenta contra el razonamiento utilizado para estructurar nuestro sistema probatorioes_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Keywordsdc.subjectChile Código civil Artículo 1698es_ES
Keywordsdc.subjectDerecho procesal Chilees_ES
Keywordsdc.subjectCarga de la prueba Chilees_ES
Keywordsdc.subjectPresunciones (Derecho) Chilees_ES
Keywordsdc.subjectResponsabilidad por hecho ajeno Chilees_ES
Keywordsdc.subjectResponsabilidad por culpaes_ES
Keywordsdc.subjectObjetivaciónes_ES
Keywordsdc.subjectDerrotabilidades_ES
Títulodc.titleLa objetivación de las presunciones de responsabilidad por el hecho ajeno y sus efectos en la distribución de la carga de la pruebaes_ES
Document typedc.typeTesis
dcterms.accessRightsdcterms.accessRightsAcceso restringuidoes_ES
Catalogueruchile.catalogadorpgnes_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Derecho Procesales_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES


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