Reconocimiento de la identidad de personas transgénero en el ingreso carcelario: el respeto que merece su dignidad
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Castro Morales, Álvaro
Author
dc.contributor.author
Henríquez Montenegro, Camila Alejandra
Admission date
dc.date.accessioned
2021-01-29T16:20:58Z
Available date
dc.date.available
2021-01-29T16:20:58Z
Publication date
dc.date.issued
2020
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/178410
General note
dc.description
Memoria de prueba para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
Nuestro ordenamiento jurídico, al momento de ingresar a un recinto carcelario para cumplir una pena privativa de libertad, atiende al nombre y sexo registral del interno para realizar su clasificación, y posterior separación dentro de la institución carcelaria. Debido a ello, los reclusos transgénero son designados a una institución penitenciaria que no es acorde al género con el cual se identifican, convirtiéndose en un grupo expuesto constantemente a discriminaciones, maltratos, humillaciones y vulneraciones por parte de otros internos o por funcionarios de Gendarmería.
La legislación penal nacional ha entendido tradicionalmente que el “género” es una consecuencia del “sexo”, por lo que no contempla una salida normativa para aquellas personas que no se identifican como cisgénero. Sin embargo, a pesar de dicha falencia, los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile estipulan que se debe reconocer y respetar el género con el cual se identifica el recluso, ya que el derecho a la identidad, al ser parte integrante de la dignidad de las personas, no es un derecho que pueda verse afectado por la imposición de una pena privativa de libertad.
En este trabajo de investigación se define lo que debe entenderse por identidad de género, exponiendo su consagración en el ámbito internacional a través de los distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y su reconocimiento en la normativa chilena.
Asimismo, se identifican los estándares internacionales sobre ingreso carcelario en penas privativas de libertad de personas transgénero, para poder contrastarlo con los estándares nacionales sobre tales materias, y así llegar a la conclusión que Chile, a pesar de tener la obligación de reconocer el género con el cual se identifican los reclusos a raíz de los tratados internacionales ratificados y vigentes, no se ha pronunciado sobre la cuestión de fondo relativa a mujeres transgénero en recintos penitenciarios masculinos y viceversa