Incentivo al ahorro para PYMES, en el contexto de la letra C, del artículo 14 Ter, LIR
Autor corporativo
dc.contributor
es_ES
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Collantes Schaale, Carolina
Author
dc.contributor.author
Contreras Leiva, Juan Carlos
Admission date
dc.date.accessioned
2021-03-01T18:48:23Z
Available date
dc.date.available
2021-03-01T18:48:23Z
Publication date
dc.date.issued
2019
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/178493
General note
dc.description
Actividad formativa equivalente a tesis (AFET) para optar al grado de magíster en derecho tributario
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
La Ley sobre Impuesto a la Renta, en la letra C) del artículo 14 ter, contempla un incentivo al ahorro que busca beneficiar a las empresas que mantengan invertidas las utilidades a cambio de posponer el retiro de las mismas.
Este beneficio aplicable sólo a empresas Pymes, tiene diferencias en su tratamiento, según se trate del régimen al cual están sujetas, Renta Atribuida o Semiintegrado.
El procedimiento para obtener el beneficio en la instancia del ahorro, es de similar aplicación para ambos regímenes y se logra mediante una deducción de la Renta Líquida Imponible.
El Retiro de utilidades es el factor determinante para restituir los impuestos que se dejaron de pagar cuando se optó por el beneficio, pero cambia el procedimiento.
En el régimen de Renta Atribuida, la empresa se libera de responsabilidad de cumplir con la restitución futura del impuesto de categoría. Son los dueños los que cumplirían indirectamente con esa obligación al declarar retiros que no tienen derecho a crédito.
En el Régimen Semiintegrado, la restitución del Impuesto de Primera Categoría se posterga hasta cuando se efectúen retiros, ejercicio en el cual se deberá hacer un reverso de la deducción de años anteriores, reflejado como un agregado a la Renta Líquida Imponible.