(In)eficacia jurídica del arbitraje ante NIC Chile
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Picand Albónico, Eduardo
Author
dc.contributor.author
Halim Muñoz, Fernando Andrés
Admission date
dc.date.accessioned
2021-06-16T01:25:27Z
Available date
dc.date.available
2021-06-16T01:25:27Z
Publication date
dc.date.issued
2021
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/180143
General note
dc.description
Actividad formativa equivalente a Tesis (AFE) para optar al grado de Magíster en Derecho con mención en Derecho Público
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
Este trabajo tuvo por objeto dilucidar la eficacia jurídica del arbitraje ante NIC Chile. Para ello, se describió su posición dentro del organigrama de la Universidad de Chile, se analizaron sus atribuciones (en conformidad al sistema jurídico en que se inserta), se desarrollaron hipótesis sobre las fuentes de este arbitraje, se determinó la naturaleza jurídica de NIC Chile y de los instrumentos que dan vida a su arbitraje y se examinó su procedimiento.
El método utilizado fue el propio de la dogmática jurídica, dándose énfasis a las opiniones doctrinarias, las cuales fueron respaldadas con sentencias del Tribunal Constitucional en los temas de su competencia. Atendida la complejidad del análisis, fue necesario conciliar reglas y principios propios de distintas ramas del Derecho.
En cuanto al paradigma, este trabajo se realiza dentro del marco del positivismo jurídico y de la noción de sistema jurídico.
En base a que el método permite un análisis multidimensional, existe un escenario en que el arbitraje ante NIC Chile puede ser ineficaz, pero pende de la aceptación de la teoría de la inexistencia como sanción.
En caso de estimarse que la inexistencia no está considerada en nuestro sistema jurídico, si bien en este marco el arbitraje ante NIC Chile sería eficaz, adolecería de vicios de validez, pues se origina de actos jurídicos emanan de un órgano de la Administración del Estado que no ostentaba las competencias para gestarlo y, por otra parte, el acuerdo arbitral no se perfecciona entre las partes que se someten a ese arbitraje, dentro de otros vicios constatados